III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-15053)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 5 de junio de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89961
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15053
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 5 de junio de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 14/2022,
de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta
Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo
que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación
con la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía
de Ingresos y para la Inclusión
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
manifestadas en relación con los artículos 6, 8, 11, 63, 64, 88, 95, 97 y 98 de la
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para
la Inclusión, publicada en el BOPV de 29 de diciembre, ambas partes las consideran
solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:
a) El artículo 6.1 de la Ley del País Vasco indica que las prestaciones económicas
del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión son la Renta de garantía
de ingresos, y el Ingreso Mínimo Vital (IMV), en los términos que disponga la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o
la norma que la sustituya y las que se dicten en su desarrollo.
Ambas partes entienden que, en este precepto, la referencia al Sistema Vasco de
Garantía de Ingresos no supone una modificación o alteración de las competencias
normativas existentes en este ámbito de protección y reconocen que el IMV es una
prestación no contributiva de la Seguridad Social (artículo 2 de la Ley 19/2021, de 20
de diciembre), sin perjuicio de las funciones que ha asumido la Comunidad Autónoma
del País Vasco, entre otras, sobre tramitación y resolución de los procedimientos
cve: BOE-A-2023-15053
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a
continuación se aplicarán y, en su caso, desarrollarán, en el ejercicio de las potestades
normativas y administrativas del Gobierno Vasco, con respeto a lo dispuesto en la
normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se
detallan a continuación:
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89961
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15053
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 5 de junio de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 14/2022,
de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta
Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo
que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación
con la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía
de Ingresos y para la Inclusión
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
manifestadas en relación con los artículos 6, 8, 11, 63, 64, 88, 95, 97 y 98 de la
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para
la Inclusión, publicada en el BOPV de 29 de diciembre, ambas partes las consideran
solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:
a) El artículo 6.1 de la Ley del País Vasco indica que las prestaciones económicas
del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión son la Renta de garantía
de ingresos, y el Ingreso Mínimo Vital (IMV), en los términos que disponga la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o
la norma que la sustituya y las que se dicten en su desarrollo.
Ambas partes entienden que, en este precepto, la referencia al Sistema Vasco de
Garantía de Ingresos no supone una modificación o alteración de las competencias
normativas existentes en este ámbito de protección y reconocen que el IMV es una
prestación no contributiva de la Seguridad Social (artículo 2 de la Ley 19/2021, de 20
de diciembre), sin perjuicio de las funciones que ha asumido la Comunidad Autónoma
del País Vasco, entre otras, sobre tramitación y resolución de los procedimientos
cve: BOE-A-2023-15053
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a
continuación se aplicarán y, en su caso, desarrollarán, en el ejercicio de las potestades
normativas y administrativas del Gobierno Vasco, con respeto a lo dispuesto en la
normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se
detallan a continuación: