III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15050)
Orden TMA/693/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación sustancial número 2 de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89949
continuar con su tramitación, todo ello de acuerdo al artículo 69 del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Los informes preceptivos solicitados por el Organismo Público Puertos del Estado
al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y al Ministerio de Defensa y Ministerio
de Hacienda y Función Pública fueron emitidos en sentido favorable. Asimismo, Capitanía
Marítima de A Coruña también ha emitido informe favorable una vez consultada el área de
seguridad, centro de coordinación y salvamento y corporación de prácticos.
El Ministerio del Interior en su informe no presenta objeciones al contenido que,
conforme a la legislación vigente, debe tener la DEUP. Si bien menciona otros
condicionantes relacionados con las necesidades requeridas para dar cumplimiento por
las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a las competencias que les atribuye su
normativa de aplicación en esta materia, que serán atendidos en el momento oportuno, y
en los expedientes que corresponda, por la Autoridad Portuaria de A Coruña.
Por último, la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, con fechas 1 de marzo de 2022 y 6 de noviembre
de 2022, informa favorablemente la propuesta, solicitando que sean tenidas en cuenta
determinadas observaciones. Realizados los cambios correspondientes por parte de la
Autoridad Portuaria de A Coruña, se procede a redactar una nueva versión de la DEUP,
de fecha de firma 18 de noviembre de 2022, que es la que finalmente se eleva para
aprobación. Adicionalmente, la Dirección General de la Costa y el Mar incluye en su
informe una serie de condicionantes que la Autoridad Portuaria de A Coruña deberá
tener en cuenta para futuras tramitaciones de DEUP o planes urbanísticos, en el
momento procesal que resulte oportuno.
Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la delimitación de
espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto
de A Coruña (Punta Langosteira) y observar que se han cumplido los requisitos
establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, tal y como se recoge en el informe emitido por la Asesoría Jurídica
de Puertos del Estado de fecha 24 de enero de 2023.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de A Coruña y de Puertos del
Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Primero. Aprobación de la modificación sustancial n.º 2 de la delimitación de espacios y
usos portuarios del puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira)
Se aprueba la «modificación sustancial n.º 2 de la delimitación de espacios y usos
portuarios del puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira)», redactada de
acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Segundo.
Delimitación de la zona de servicio terrestre.
1. La exclusión de aproximadamente 28.900 m2 de terrenos incorporados a la zona
de servicio del puerto por la Orden FOM/1318/2012 en la zona superior de la cantera
norte pero no expropiados por la Autoridad Portuaria, toda vez que se considera que
dicho espacio está totalmente consolidado y que, dados los usos y construcciones
existentes, no parece previsible ni conveniente su expropiación e incorporación al
dominio público portuario.
En este tramo norte existen unas casas aisladas que forman un pequeño núcleo que
el Ayuntamiento de Arteixo prevé regularizar, motivo por el cual no se ha materializado la
expropiación de los terrenos.
cve: BOE-A-2023-15050
Verificable en https://www.boe.es
En la presente modificación de la delimitación de espacios de tierra de Punta
Langosteira se contempla:
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89949
continuar con su tramitación, todo ello de acuerdo al artículo 69 del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Los informes preceptivos solicitados por el Organismo Público Puertos del Estado
al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y al Ministerio de Defensa y Ministerio
de Hacienda y Función Pública fueron emitidos en sentido favorable. Asimismo, Capitanía
Marítima de A Coruña también ha emitido informe favorable una vez consultada el área de
seguridad, centro de coordinación y salvamento y corporación de prácticos.
El Ministerio del Interior en su informe no presenta objeciones al contenido que,
conforme a la legislación vigente, debe tener la DEUP. Si bien menciona otros
condicionantes relacionados con las necesidades requeridas para dar cumplimiento por
las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a las competencias que les atribuye su
normativa de aplicación en esta materia, que serán atendidos en el momento oportuno, y
en los expedientes que corresponda, por la Autoridad Portuaria de A Coruña.
Por último, la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, con fechas 1 de marzo de 2022 y 6 de noviembre
de 2022, informa favorablemente la propuesta, solicitando que sean tenidas en cuenta
determinadas observaciones. Realizados los cambios correspondientes por parte de la
Autoridad Portuaria de A Coruña, se procede a redactar una nueva versión de la DEUP,
de fecha de firma 18 de noviembre de 2022, que es la que finalmente se eleva para
aprobación. Adicionalmente, la Dirección General de la Costa y el Mar incluye en su
informe una serie de condicionantes que la Autoridad Portuaria de A Coruña deberá
tener en cuenta para futuras tramitaciones de DEUP o planes urbanísticos, en el
momento procesal que resulte oportuno.
Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la delimitación de
espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto
de A Coruña (Punta Langosteira) y observar que se han cumplido los requisitos
establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, tal y como se recoge en el informe emitido por la Asesoría Jurídica
de Puertos del Estado de fecha 24 de enero de 2023.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de A Coruña y de Puertos del
Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Primero. Aprobación de la modificación sustancial n.º 2 de la delimitación de espacios y
usos portuarios del puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira)
Se aprueba la «modificación sustancial n.º 2 de la delimitación de espacios y usos
portuarios del puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira)», redactada de
acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Segundo.
Delimitación de la zona de servicio terrestre.
1. La exclusión de aproximadamente 28.900 m2 de terrenos incorporados a la zona
de servicio del puerto por la Orden FOM/1318/2012 en la zona superior de la cantera
norte pero no expropiados por la Autoridad Portuaria, toda vez que se considera que
dicho espacio está totalmente consolidado y que, dados los usos y construcciones
existentes, no parece previsible ni conveniente su expropiación e incorporación al
dominio público portuario.
En este tramo norte existen unas casas aisladas que forman un pequeño núcleo que
el Ayuntamiento de Arteixo prevé regularizar, motivo por el cual no se ha materializado la
expropiación de los terrenos.
cve: BOE-A-2023-15050
Verificable en https://www.boe.es
En la presente modificación de la delimitación de espacios de tierra de Punta
Langosteira se contempla: