III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15050)
Orden TMA/693/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación sustancial número 2 de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Martes 27 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89948

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/693/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación
sustancial número 2 de la delimitación de espacios y usos portuarios del
puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira).

El Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de A Coruña fue aprobado
por Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999 y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» de 17 de enero de 2000. Por Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio, fue
aprobada la primera modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del
puerto de A Coruña, donde se recogen de manera específica las nuevas instalaciones
portuarias a construir en Punta Langosteira.
La puesta en servicio de las obras ya ejecutadas en el ámbito de Punta Langosteira,
lo cual supone el traslado a corto y medio plazo de actividades que actualmente se
desarrollan en la dársena interior del puerto de A Coruña, así como el tiempo
transcurrido desde el año 1999, fecha de aprobación de la ordenación vigente para dicha
dársena, hicieron necesaria una reconsideración de la distribución espacial de las
distintas actividades portuarias que permitiera la transformación iniciada. Con ese
motivo, el 3 de noviembre de 2014, previos los trámites oportunos se publicó la Orden
FOM/2041/2014, de 20 de octubre, por la que se aprobó la modificación sustancial de la
delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña.
Con posterioridad se han completado las infraestructuras exteriores básicas de
protección portuaria que configuran la nueva dársena de Langosteira, así como está
consolidado, tanto por la parte marítima, el borde exterior de los rellenos principales
portuarios, como por la parte terrestre, el desarrollo de la dársena. En base a ello, y con
el objeto de resolver las carencias detectadas, se plantea la modificación de la actual
delimitación de espacios y usos portuarios.
Asimismo, se considera necesaria la ampliación de la zona de aguas II con el fin de
solventar la discontinuidad existente entre la zona portuaria II de la dársena de Langosteira
y la zona de fondeo en la ría de Ares y la dársena del puerto interior de A Coruña. El puerto
de A Coruña es un único puerto, si bien con dos dársenas separadas, lo que implica que los
servicios portuarios utilizan una base única para atender a ambas.
Independientemente que la modificación no supone una alteración acumulada de más
del 15 % de la superficie asignada a los diferentes usos, salvo en la zona de agua,
teniendo en cuenta la incorporación de espacios de titularidad privada y,
consecuentemente, la necesidad de expropiarlos, la modificación planteada tiene carácter
sustancial a los efectos previstos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre.
En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de A Coruña, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2018, adoptó el acuerdo de
aprobar inicialmente el expediente de la segunda modificación sustancial de la
delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña, con el fin de
modificar la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña aprobada
por Orden del Ministerio de Fomento FOM/2041/2014, de 20 de octubre, una vez se han
completado la dársena de Punta Langosteira.
Solicitados los informes preceptivos por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña y
habiendo sido sometido el documento al correspondiente trámite de información pública
por plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para

cve: BOE-A-2023-15050
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