III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15050)
Orden TMA/693/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación sustancial número 2 de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Martes 27 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89950

Punto

Coordenada X

Coordenada Y

A

540.870,66

4.800.570,03

B

540.854,29

4.800.603,28

C

540.860,81

4.800.626,53

D

540.898,87

4.800.598,07

E

540.909,96

4.800.602,40

F

540.896,72

4.800.642,31

G

540.879,48

4.800.671,28

H

540.882,08

4.800.681,90

1

540.888,48

4.800.693,11

2

540.968,34

4.800.632,63

3

540.980,05

4.800.635,06

4

540.997,20

4.800.626,57

5

541.000,15

4.800.620,60

6

541.026,10

4.800.622,92

7

541.091,94

4.800.599,21

8

541.094,56

4.800.595,95

9

541.098,25

4.800.601,36

cve: BOE-A-2023-15050
Verificable en https://www.boe.es

2. La desafectación de la zona acantilada del arranque del dique, conforme a lo
solicitado por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio de Transición
Ecológica y Reto Demográfico.
3. Se excluyen 6.631,5 m2 del subsuelo en el trazado del túnel de la AC-15 de
forma que se recoge la existencia de dos dominios públicos superpuestos; la superficie
mantiene su afectación al uso portuario y el subterráneo estará afectado al uso de
carreteras.
4. La regularización del borde expropiado, incorporando aquellas parcelas ya
expropiadas para la ejecución de las obras de las nuevas instalaciones portuarias en
Punta Langosteira. La justificación de esta incorporación se encuentra en que, en su
momento, durante la ejecución de las obras se procedió a la expropiación de esos
terrenos que formaban parte de restos de fincas expropiadas superando los límites del
DEUP. Ahora se pretende incorporarlas a la zona de servicio del puerto.
5. La incorporación de los terrenos incluidos entre el vial sur de acceso al puerto
por el polígono industrial de Sabón y dicho polígono, aproximadamente 84.400 m2, con el
fin de dar continuidad a la zona industrial existente hacia el puerto y mejorar la
conectividad entre ambos espacios permitiendo la creación de un nuevo vial de acceso
que ciña y consolide la zona industrial.
En esta zona está prevista, en el corto y medio plazo, la ubicación tanto de
instalaciones fabriles como de almacenaje y complementarias, así como otras
actividades relacionadas con la actividad portuaria y de intercambio modal.
6. Finalmente, la revisión de la zona de servicio terrestre a la realidad física del
puerto, limitando, por lado mar, la zona de servicio terrestre a la línea de BMVE. En
el DEUP actualmente en vigor se incluyó como zona de servicio terrestre todo el espacio
ocupado por el prisma de los diques, hasta el fondo marino. Esto es preciso corregirlo y
limitar dicho espacio a la línea de BMVE.
La nueva zona de servicio terrestre queda definida por las siguientes coordenadas
UTM ETRS89 H29: