III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15049)
Orden TMA/692/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santa Cruz de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89945

Todas las desafectaciones han sido informadas favorablemente por la Dirección
General de la Costa y el Mar, conservando únicamente las características naturales de
bienes de dominio público marítimo los terrenos correspondientes al área 1, por lo que,
una vez desafectados, pasarán a formar parte del dominio público marítimo terrestre. El
resto de terrenos correspondientes al área 2, una vez desafectados, pasarán a formar
parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Cualquier acto
de disposición de los terrenos por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido
por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Se desafecta asimismo del dominio público portuario y se excluye de la zona II, la
superficie resultante como consecuencia del proyecto de actuación en el frente litoral de
Santa Cruz de La Palma, ejecutado por la Dirección General de la Costa y el Mar.
Asimismo, se aumenta la franja de aguas desafectadas frente a la costa, en el ámbito de
la citada actuación teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de la Costa
y el Mar.
Quinto. Ajustes en la delimitación y en la configuración interna de la zona de servicio
portuaria.
Desde la aprobación del Plan de utilización de los espacios y usos portuarios del
puerto de Santa Cruz de La Palma por Orden Ministerial de 22 de junio de 2010, se ha
ejecutado la obra portuaria correspondiente al proyecto de «Prolongación sur del muelle
de Ribera» generando una explanada de 1.562 m2 aproximadamente que se incorpora a
la zona de servicio portuaria y se le asignan los usos portuario comercial y uso portuario
complementario.
Efectuada una evaluación de la protección de las instalaciones portuarias del puerto
de Santa Cruz de la Palma, atendiendo a los requisitos que establece el Código
Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, fue necesario
modificar el trazado de la vía de servicio portuaria a los efectos de que los vehículos que
accedieran al ámbito de la Marina no lo hicieran a través de esta vía, sino directamente
desde el viario de la ciudad y sin posibilidad de acceder al resto de zona de servicio
portuaria. Se propone no asignar un uso específico a esta vía distinto del que tiene la
zona por la que discurre, por lo que se asigna un o náutico-deportivo y no portuario
compatible con la actividad portuaria.
La Dirección General de la Costa y el Mar ha ejecutado el «Proyecto de Actuación en
el Frente Litoral de Santa Cruz de La Palma» que trae consigo la modificación de la línea
de orilla de la playa en el arranque del dique exterior del puerto. Una vez finalizadas las
obras se ha constatado la desaparición del material apoyado contra el dique de abrigo,
quedando únicamente los bloques de protección del dique. Por tanto, la zona de servicio
terrestre del puerto se modifica siguiendo el borde de la superficie sobre el nivel del mar
ocupada por los bloques de protección de dique de abrigo.
La actualización de la cartografía ha implicado pequeños ajustes en la delimitación
de la zona de servicio portuaria. Asimismo, se ha tomado el criterio de descontar las
superficies de escolleras de protección en la asignación de los usos portuarios,
ajustando las superficies de cada uno de los usos en base a esta consideración.
Sexto. Adaptación de los usos portuarios al nuevo documento de delimitación de
espacios y usos portuarios.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Plan de utilización de
espacios y usos portuarios ha sido adaptado a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del
citado texto refundido. Dicha adaptación supone ajustar la denominación de los usos
admitidos en las distintas áreas del puerto, a la clasificación establecida en el artículo 72
del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2023-15049
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Núm. 152