III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15049)
Orden TMA/692/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santa Cruz de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Martes 27 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89944

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.
La zona de aguas del puerto se compone de:
Zona I, o interior de las aguas portuarias: es la superficie de agua abrigada limitada
por la línea que une el morro del dique del este con la intersección de las dos
alineaciones del dique de la dársena de embarcaciones menores, situada en el extremo
sur del puerto.
En cuanto a la delimitación de la zona I de aguas, el límite establecido no varía
respecto a lo establecido en el Plan de utilización de los espacios portuarios vigente, si
bien se modifica la superficie contabilizada en el plano, que disminuye a 24,2 ha. Tal
variación de superficie responde fundamentalmente a descontar de la lámina de agua la
superficie terrestre ganada por la ejecución de las obras previstas en el Plan de
utilización de los espacios portuarios vigente y no contabilizada en dicho documento.
Zona II, o exterior de las aguas portuarias: es la zona constituida por las aguas que
no son de zona I y que están limitadas por la línea recta que une la punta de Las Salinas,
al sur, y la punta de Santa Lucía al norte, y la costa, con exclusión de los espacios de
zonas intermareales y de pequeño calado que se definen de la siguiente forma: al sur de
las instalaciones portuarias, la zona de agua comprendida entre la costa, los diques
semisumergidos de la playa existente, la recta de orientación sureste que parte del
extremo sur de dichos diques hasta alcanzar la batimétrica −10 y, por último, dicha
batimétrica −10 hasta alcanzar la línea imaginaria que une punta de Las Salinas al sur, y
la punta de Santa Lucía al norte.
Al norte de las instalaciones portuarias, quedan excluidas las aguas comprendidas
entre la costa y una línea quebrada que naciendo en la costa en el punto de
coordenadas UTM (X = 229.756; Y = 3.175.686), avanza hasta el punto de coordenadas
UTM (X = 229.885; Y = 3.175.588) y sigue en dirección sensiblemente nordeste hasta el
punto de coordenadas UTM (X = 230.417; Y = 3.176.074), y continua en dirección
sensiblemente norte hasta alcanzar la batimétrica −10 en el punto de coordenadas UTM
(X = 230.417; Y = 3.176.327). A partir de ese punto, la línea sigue la batimétrica −10
hasta alcanzar la línea imaginaria que une punta de Las Salinas al sur, y la punta de
Santa Lucía al norte.
Las obras del Proyecto de actuación en el frente litoral de Santa Cruz de La Palma,
al modificar la zona de servicio terrestre, también modifican ligeramente la zona II de
aguas del puerto en dicho ámbito. Asimismo, se propone aumentar la franja vigente de
aguas desafectadas frente a la costa, en el ámbito de la citada actuación, teniendo en
cuenta lo informado por la Dirección General de la Costa y el Mar.
Cuarto.

Desafectaciones de la zona de servicio.

Área 1: se desafecta una superficie de 4.820 m2 localizados en el frente litoral del
puerto de Santa Cruz de La Palma. Aquí se han realizado una serie de ajustes con
respecto a lo previsto en la declaración de innecesariedad, adaptando en el límite norte
con la playa ejecutada a la realidad existente una vez ejecutada la estación de bombeo
de aguas residuales (EBAR) y finalizadas las obras de la playa, al objeto de no mantener
en la zona de servicio del puerto espacios de la playa.
Área 2: se desafecta una superficie de 2.651 m2 situada en el frente urbano,
correspondiente a las denominadas rotonda de Blas Pérez González y de la antigua
plaza de la Constitución, así como el bulevar existente entre ambas, y pequeños tramos
del viario de la ciudad anexo a estos elementos.

cve: BOE-A-2023-15049
Verificable en https://www.boe.es

Por no resultar necesarias para la realización de actividades portuarias esenciales o
complementarias, ni para mantener la integridad del espacio portuario, se excluyen de la
zona de servicio y se desafectan del dominio público portuario dos parcelas, declaradas
innecesarias por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife en sesión de fecha 11 de febrero de 2015: