III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15047)
Orden TMA/690/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Martes 27 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89932

edificios de departamentos de armadores (por sus fachadas norte), el edificio de
servicios (fachada sur) y el edificio de departamentos de armadores del muelle pesquero
norte (fachada norte).
Zona 2: Pesquera.
Comprende esta zona los espacios y dársenas que conforman el llamado puerto
pesquero, el cual consta de la dársena pesquera y la dársena de bajura, en la que se
ubican los pantalanes flotantes destinados a las embarcaciones que utilizan estos artes de
pesca, así como departamentos dedicados a la exportación de pesca, departamentos de
armadores de pesca, instalaciones para la construcción y reparación de redes, etc. En
esta zona se incluye la zona oeste de la dársena de embarcaciones menores de Placeres.
Zona 3: Usos complementarios.
Esta área se encuentra limitada por la zona comercial de los muelles comerciales
de Marín, al oeste, el cierre portuario con la avenida de Ourense, al sur, y la zona de
usos no portuarios correspondiente al parque de Cantodarea al este. Asimismo, se
incluye en esta zona la superficie otorgada en concesión a Astilleros Placeres, SL,
situada en el extremo este de la zona de servicio. Además de las instalaciones en
concesión, esta zona consta de los muelles de reparaciones n.º 1 y n.º 2.
Se permitirán en esta zona los usos portuarios, principalmente los complementarios y
auxiliares relativos a la construcción y reparación de buques. En esta zona están situadas
las instalaciones con usos administrativos de la propia Autoridad Portuaria, pudiendo
establecerse instalaciones de usos administrativos de los usuarios establecidos en el
puerto relacionados con los usos portuarios o de otras Administraciones públicas con
competencias en seguridad, inspección, control o de administraciones con relación directa
con la actividad portuaria.
Así mismo, dentro de esta calificación se incluye el dique muelle de la isla de Ons
con una longitud de 209 metros. El muelle está destinado principalmente al Servicio de
señales marítimas de la Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra y a tráficos de
pasajeros de ría de temporada.

Comprende la lámina de agua situada entre el muelle Gelmírez de la Escuela Naval
Militar, la escollera del paseo marítimo y el dique norte de protección, en la que se
disponen pantalanes flotantes de atraque para embarcaciones menores.
Esta área se sitúa dentro de la zona próxima de seguridad de la Escuela Naval
Militar, establecida por Orden 71/1981, de 5 de mayo, y su ejecución fue objeto de un
convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de
Marín y ría de Pontevedra, suscrito con fecha 4 de marzo de 2005.
De acuerdo con la legislación vigente en materia portuaria, la actividad que
actualmente se desarrolla en el área, esto es, el atraque de embarcaciones con esloras
no superiores a 9 metros y mangas inferiores a 3,5 metros, debe calificarse como uso
náutico-deportivo.
No obstante lo anterior, y dada su condición de zona de seguridad de una instalación
de interés para la defensa nacional, se restringe el uso de este área al atraque y tránsito
de embarcaciones menores que tengan como destino los atraques situados en la misma.
Zona 5: Usos vinculados a la interacción puerto-ciudad.
Comprende el paseo que discurre por el límite entre el puerto y la ciudad, así como el
paseo marítimo de Marín, situado en la zona este de la dársena de la Escuela Naval
Militar de Marín y la zona de acceso desde la ciudad al mismo.
Además, incluye el parque situado dentro del puerto con acceso directo peatonal
desde el exterior destinado a uso público en el que sí se permite llevar a cabo la
ejecución de instalaciones complementarias de la administración portuaria.

cve: BOE-A-2023-15047
Verificable en https://www.boe.es

Zona 4: Náutico-Deportiva.