III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15047)
Orden TMA/690/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89933
Los usos que podrán llevarse a cabo en el resto de la superficie incluida en esta zona
podrán ser destinados a usos no portuarios, tales como equipamientos culturales,
recreativos, certámenes feriales, exposiciones, aparcamientos y accesos al puerto y
actividades comerciales no portuarias, siempre que se ajusten al Plan especial de
ordenación del puerto.
Asimismo, podrán establecerse instalaciones con usos administrativos de la propia
Autoridad Portuaria y otras Administraciones públicas con competencias en seguridad,
inspección, control y otras con relación directa con la actividad portuaria.
Quinto. Adaptación de la nomenclatura de los usos portuarios del PUEP a la DEUP.
Usos PUEP 1997
Usos DEUP
Comerciales.
Comerciales.
Pesqueros.
Pesqueros.
Complementarias: actividades portuarias varias.
Náutico-deportivos.
Complementarias: construcción y reparación de buques. Complementarios.
Actividades complementarias: equipamiento.
Sexto.
Vinculados a la interacción puerto-ciudad.
Publicación.
Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-15047
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Raquel Sánchez Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89933
Los usos que podrán llevarse a cabo en el resto de la superficie incluida en esta zona
podrán ser destinados a usos no portuarios, tales como equipamientos culturales,
recreativos, certámenes feriales, exposiciones, aparcamientos y accesos al puerto y
actividades comerciales no portuarias, siempre que se ajusten al Plan especial de
ordenación del puerto.
Asimismo, podrán establecerse instalaciones con usos administrativos de la propia
Autoridad Portuaria y otras Administraciones públicas con competencias en seguridad,
inspección, control y otras con relación directa con la actividad portuaria.
Quinto. Adaptación de la nomenclatura de los usos portuarios del PUEP a la DEUP.
Usos PUEP 1997
Usos DEUP
Comerciales.
Comerciales.
Pesqueros.
Pesqueros.
Complementarias: actividades portuarias varias.
Náutico-deportivos.
Complementarias: construcción y reparación de buques. Complementarios.
Actividades complementarias: equipamiento.
Sexto.
Vinculados a la interacción puerto-ciudad.
Publicación.
Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-15047
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Raquel Sánchez Jiménez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X