III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15047)
Orden TMA/690/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Martes 27 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89931

Zona II, o exterior de las aguas portuarias. La comprendida los siguientes puntos
expresado en coordenadas ETRS-89-UTM-HUSO 29.
Punto

Coordenada X

Coordenada Y

1

509.623,873

4.695.728,295

2

513.157,523

4.692.152,991

3

514.269,490

4.692.569,033

4

515.501,100

4.693.373,720

5

519.046,191

4.692.642,376

6

521.138,500

4.693.592,060

7

522.109,690

4.694.464,860

8

523.120,180

4.695.819,090

9

523.992,404

4.694.900,285

10

523.793,997

4.693.823,058

11

521.529,961

4.691.803,380

12

519.104,110

4.690.107,040

13

518.369,016

4.687.803,820

14

517.312,450

4.687.585,560

15

516.724,430

4.687.639,664

16

514.820,884

4.688.414,419

17

513.168,687

4.687.879,945

18

511.979,163

4.684.152,608

19

506.273,587

4.688.364,110

20

507.465,590

4.692.591,842

Las zonas restantes de la Ría de Pontevedra, próximas a la costa y en gran parte
ocupadas por polígonos de bateas, no se consideran necesarias para las operaciones
portuarias por lo que no forman parte de la zona de servicio (zonas de fondeo, canales
de acceso y áreas de reviro).
Cuarto.

Distribución por áreas de los usos.

La superficie terrestre de la zona de servicio del puerto se distribuye en cinco zonas,
asignando a cada una de ellas los usos primordiales que en ellas se pueden desarrollar,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del TRLPEMM.
Zona 1: Comercial.

El primero (Puerto Comercial Tradicional), donde se encuentran los muelles
denominados: Muelle Ceferino Nogueira y Nuevo Muelle Comercial de Marín, así como
las explanadas adyacentes y el vial interior del puerto.
El segundo (Nuevo Puerto Comercial) limita al este con la concesión de varadero de
Placeres y con el cierre que separa las instalaciones portuarias de la dársena de
embarcaciones menores de Placeres. Al sur está delimitada por el cierre del puerto con
la avenida de Ourense, hasta llegar a la explanada adyacente al tendedero de redes.
Tras bordear esta zona, el límite discurre por el depósito de agua salada, los dos

cve: BOE-A-2023-15047
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Se compone de dos áreas diferenciadas sin solución de continuidad entre ellas: