III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15047)
Orden TMA/690/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89930
Las zonas colindantes ya desafectadas y cuya innecesariedad se reitera son la
llamada playa de «A Posta», o de Placeres, y la zona ocupada por las obras ejecutadas
en el año 2002 por la Demarcación de Carreteras del Estado de Pontevedra (Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) de «Duplicación de calzada y reordenación
de intersección CN-550 de Pontevedra al Puerto de Marín». Ambas desafectaciones han
sido informadas favorablemente por la Dirección General de la Costa y el Mar:
La playa de Placeres, al ser un bien de dominio público marítimo-terrestre, deberá
incorporarse al régimen general del dominio público marítimo-terrestre.
El vial relativo a la «Duplicación de calzada y reordenación de intersección CN-550
de Pontevedra al puerto de Marín» no reúne las características de dominio público
marítimo-terrestre y está alejado del borde marítimo, por lo que no se considera
necesaria su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre,
incorporándose al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra.
Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir
con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Tercero. Delimitación de la zona de aguas.
La delimitación de la zona de aguas del puerto de Marín y ría de Pontevedra
quedaría definida de la siguiente forma:
Zona I, o interior de las aguas portuarias. La comprendida entre la línea de tierra y
los siguientes puntos expresado en coordenadas ETRS-89-UTM-HUSO 29.
Punto
Coordenada X
Coordenada Y
A
523.793,997
4.693.823,058
B
523.992,404
4.694.900,285
C
524.265,042
4.694.914,968
D
524.467,150
4.696.101,180
E
525.435,841
4.695.832,800
F
525.900,777
4.694.859,015
Punto
Coordenada X
Coordenada Y
1
505.743,513
4.691.697,649
2
505.942,701
4.691.695,316
3
506.117,066
4.691.793,280
4
506.142,688
4.691.692,973
5
506.141,819
4.691.618,823
6
506.113,855
4.691.519,144
7
505.941,833
4.691.621,166
8
505.742,645
4.691.623,499
cve: BOE-A-2023-15047
Verificable en https://www.boe.es
En esta zona I se encuentra la zona de seguridad de la Escuela Naval Militar de
Marín, que se contempla en la Orden 71/1981, de 5 de mayo (BOE núm. 118, de 189 de
mayo de 1981).
Además, la zona I incluye las aguas de acceso al muelle de la isla de Ons, tal como
figura en el plano n.º 4.1, de acuerdo con las siguientes coordenadas ETRS-89-UTMHUSO 29:
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89930
Las zonas colindantes ya desafectadas y cuya innecesariedad se reitera son la
llamada playa de «A Posta», o de Placeres, y la zona ocupada por las obras ejecutadas
en el año 2002 por la Demarcación de Carreteras del Estado de Pontevedra (Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) de «Duplicación de calzada y reordenación
de intersección CN-550 de Pontevedra al Puerto de Marín». Ambas desafectaciones han
sido informadas favorablemente por la Dirección General de la Costa y el Mar:
La playa de Placeres, al ser un bien de dominio público marítimo-terrestre, deberá
incorporarse al régimen general del dominio público marítimo-terrestre.
El vial relativo a la «Duplicación de calzada y reordenación de intersección CN-550
de Pontevedra al puerto de Marín» no reúne las características de dominio público
marítimo-terrestre y está alejado del borde marítimo, por lo que no se considera
necesaria su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre,
incorporándose al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra.
Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir
con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Tercero. Delimitación de la zona de aguas.
La delimitación de la zona de aguas del puerto de Marín y ría de Pontevedra
quedaría definida de la siguiente forma:
Zona I, o interior de las aguas portuarias. La comprendida entre la línea de tierra y
los siguientes puntos expresado en coordenadas ETRS-89-UTM-HUSO 29.
Punto
Coordenada X
Coordenada Y
A
523.793,997
4.693.823,058
B
523.992,404
4.694.900,285
C
524.265,042
4.694.914,968
D
524.467,150
4.696.101,180
E
525.435,841
4.695.832,800
F
525.900,777
4.694.859,015
Punto
Coordenada X
Coordenada Y
1
505.743,513
4.691.697,649
2
505.942,701
4.691.695,316
3
506.117,066
4.691.793,280
4
506.142,688
4.691.692,973
5
506.141,819
4.691.618,823
6
506.113,855
4.691.519,144
7
505.941,833
4.691.621,166
8
505.742,645
4.691.623,499
cve: BOE-A-2023-15047
Verificable en https://www.boe.es
En esta zona I se encuentra la zona de seguridad de la Escuela Naval Militar de
Marín, que se contempla en la Orden 71/1981, de 5 de mayo (BOE núm. 118, de 189 de
mayo de 1981).
Además, la zona I incluye las aguas de acceso al muelle de la isla de Ons, tal como
figura en el plano n.º 4.1, de acuerdo con las siguientes coordenadas ETRS-89-UTMHUSO 29: