I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2023-15001)
Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 89848
Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018. En caso de adquisición de
vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N el solicitante confirmará que
conoce que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas
emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo
necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del
fabricante del vehículo.
En relación con información a aportar por el solicitante que permita determinar
el importe de los costes subvencionables, tanto para el caso de adquisición directa
como para el caso de operaciones de financiación mediante leasing, se requerirá
la información que se indica a continuación, que podrá ser sustituida por otra o por
procedimientos alternativos que pudieran establecer las comunidades autónomas
o ciudades de Ceuta y Melilla. Esta información se requerirá en cualquier
momento del procedimiento, bien junto a la solicitud, o posteriormente con
carácter previo a la concesión de la ayuda, entendiéndose en todo caso que el
cumplimiento de los requisitos y límites de la Reglamentación de ayudas de
estado aplica al momento de la concesión. El solicitante deberá aportar esta
información necesaria para la comprobación de que la cuantía de ayuda cumple el
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, debiendo
asegurar las comunidades y ciudades autónomas en todo caso este cumplimiento.
– Documento de oferta de vehículo subvencionable para el que se solicita la
ayuda en el que conste la categoría y clase de vehículo según la segmentación
indicada en la Tabla del Anexo I del Real Decreto 983/2021, junto a la marca,
modelo, masa máxima autorizada, y su precio ofertado sin IVA, quedando reflejado
claramente el CIF, nombre y dirección del concesionario, punto de venta o
fabricante/importador que realice la venta del vehículo, que está realizando dicha
oferta, así como la firma y/o sello del mismo. En el caso de vehículos de transporte
de mercancía se indicará su uso previsto o aplicación productiva (vehículo para
carga general, o con algún tipo de especialización).
– Documento de oferta de vehículo similar de referencia, de la misma
categoría y clase de vehículo según la segmentación indicada en la Tabla del
Anexo I del Real Decreto 983/2021 que el vehículo subvencionable para el que se
solicita la ayuda, y con similares características técnicas en cuanto a su uso
previsto o aplicación productiva y equipamiento, masa máxima autorizada en el
caso de transporte de mercancías o número de plazas, en el caso de transporte
de viajeros.
Este vehículo de referencia deberá cumplir siempre con el estándar de
emisiones contaminantes para vehículos pesados de aplicación en ese momento
específico (actualmente EURO VI-E). En dicho documento de oferta ha de constar
también la marca y modelo y su precio sin IVA, quedando reflejado claramente el
CIF, nombre y dirección del concesionario, punto de venta o fabricante/importador
que realice la venta del vehículo, que está realizando dicha oferta, así como la
firma y/o sello. Esta oferta de un vehículo similar de referencia será
preferiblemente de la misma marca que el vehículo para el que se pide la
subvención, salvo que dicha marca no ofrezca vehículos similares de tecnología
convencional, en cuyo caso podrá aportarse de otro fabricante. La MMA en el caso
de vehículos para el transporte de mercancías y el número de plazas en el caso
de vehículos para el transporte de viajeros, ha de ser similar entre el vehículo por
el que se pide subvención y el vehículo de referencia, pudiendo haber diferencias
siempre que sean razonablemente derivadas de las propias características de
peso y espacio de las dos tecnologías.
Esta documentación será añadida al expediente y conservada por parte de las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según lo especificado
cve: BOE-A-2023-15001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 89848
Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018. En caso de adquisición de
vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N el solicitante confirmará que
conoce que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas
emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo
necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del
fabricante del vehículo.
En relación con información a aportar por el solicitante que permita determinar
el importe de los costes subvencionables, tanto para el caso de adquisición directa
como para el caso de operaciones de financiación mediante leasing, se requerirá
la información que se indica a continuación, que podrá ser sustituida por otra o por
procedimientos alternativos que pudieran establecer las comunidades autónomas
o ciudades de Ceuta y Melilla. Esta información se requerirá en cualquier
momento del procedimiento, bien junto a la solicitud, o posteriormente con
carácter previo a la concesión de la ayuda, entendiéndose en todo caso que el
cumplimiento de los requisitos y límites de la Reglamentación de ayudas de
estado aplica al momento de la concesión. El solicitante deberá aportar esta
información necesaria para la comprobación de que la cuantía de ayuda cumple el
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, debiendo
asegurar las comunidades y ciudades autónomas en todo caso este cumplimiento.
– Documento de oferta de vehículo subvencionable para el que se solicita la
ayuda en el que conste la categoría y clase de vehículo según la segmentación
indicada en la Tabla del Anexo I del Real Decreto 983/2021, junto a la marca,
modelo, masa máxima autorizada, y su precio ofertado sin IVA, quedando reflejado
claramente el CIF, nombre y dirección del concesionario, punto de venta o
fabricante/importador que realice la venta del vehículo, que está realizando dicha
oferta, así como la firma y/o sello del mismo. En el caso de vehículos de transporte
de mercancía se indicará su uso previsto o aplicación productiva (vehículo para
carga general, o con algún tipo de especialización).
– Documento de oferta de vehículo similar de referencia, de la misma
categoría y clase de vehículo según la segmentación indicada en la Tabla del
Anexo I del Real Decreto 983/2021 que el vehículo subvencionable para el que se
solicita la ayuda, y con similares características técnicas en cuanto a su uso
previsto o aplicación productiva y equipamiento, masa máxima autorizada en el
caso de transporte de mercancías o número de plazas, en el caso de transporte
de viajeros.
Este vehículo de referencia deberá cumplir siempre con el estándar de
emisiones contaminantes para vehículos pesados de aplicación en ese momento
específico (actualmente EURO VI-E). En dicho documento de oferta ha de constar
también la marca y modelo y su precio sin IVA, quedando reflejado claramente el
CIF, nombre y dirección del concesionario, punto de venta o fabricante/importador
que realice la venta del vehículo, que está realizando dicha oferta, así como la
firma y/o sello. Esta oferta de un vehículo similar de referencia será
preferiblemente de la misma marca que el vehículo para el que se pide la
subvención, salvo que dicha marca no ofrezca vehículos similares de tecnología
convencional, en cuyo caso podrá aportarse de otro fabricante. La MMA en el caso
de vehículos para el transporte de mercancías y el número de plazas en el caso
de vehículos para el transporte de viajeros, ha de ser similar entre el vehículo por
el que se pide subvención y el vehículo de referencia, pudiendo haber diferencias
siempre que sean razonablemente derivadas de las propias características de
peso y espacio de las dos tecnologías.
Esta documentación será añadida al expediente y conservada por parte de las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según lo especificado
cve: BOE-A-2023-15001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152