I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2023-15001)
Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 89847

Dos. Dentro del epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con
energías alternativas bajas en carbono» se añade, después del párrafo tercero los
siguientes párrafos:
«En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, las cuantías de ayuda no podrán superar las
intensidades de ayuda establecidas en dicho Reglamento respecto de los costes
subvencionables en él definidos, requiriendo al solicitante información que permita
determinar el importe de dichos costes subvencionables para garantizar el
cumplimiento de estos límites. Esta información deberá aportarse en la solicitud, o
requerirse con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Serán de aplicación los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, según la redacción del mismo que resulte aplicable
en la fecha de concesión de la ayuda.»
Tres. Dentro del epígrafe «Actividad 3. Retrofit o modificación de la forma de
propulsión de vehículos», se añade, después del párrafo segundo los siguientes
párrafos:
«En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, las cuantías de ayuda no podrán superar las
intensidades de ayuda establecidas en dicho Reglamento respecto de los costes
subvencionables en él definidos.
Serán de aplicación los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, según la redacción del mismo que resulte aplicable
en la fecha de concesión de la ayuda.»
Cuatro. Dentro del epígrafe «Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga
de vehículos eléctricos» se sustituye el párrafo segundo por el siguiente párrafo:
«Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla
anterior, la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la modalidad de
adquisición directa, siempre que se reúnan los requisitos que en este real decreto
se detallan. En todo caso las cuantías de ayuda no podrán superar las
intensidades de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, respecto del total de los costes
subvencionables que se justifiquen mediante las facturas detalladas, según lo
establecido en el anexo III. Serán de aplicación los límites y requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, según la
redacción del mismo que resulte aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.»
2. El anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías
de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de
empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes
términos:
Uno. Dentro del epígrafe «1. Documentación requerida para formalizar la solicitud
de ayuda» dentro de la letra «j) Documentación relativa a la actividad por la que se
solicite la ayuda» se modifica la letra b) que queda redactada del siguiente modo:
«b) Para la actividad 2: Se detallará, al menos, la marca, denominación
comercial, categoría y motorización del vehículo que se desea adquirir, así como
el importe de la ayuda solicitada. En el caso de vehículos de categoría M se
indicará también su clase, y si el vehículo a adquirir está definido como de «suelo
bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del

cve: BOE-A-2023-15001
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 152