I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2023-15001)
Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 89846

La norma se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones
del anexo I vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los requisitos
necesarios y la documentación justificativa necesaria en los casos en los que las ayudas
solicitadas se destinen a la actividad 2.
Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la
regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento
de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin incorporar
nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.
Se adecúa al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye
a adecuar el régimen jurídico de las subvenciones correspondientes a las actuaciones
indicadas a través del instrumento jurídico determinado específicamente en la
disposición adicional primera del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
Del mismo modo, se ha respetado el principio de transparencia teniéndose en cuenta
las aportaciones de información de las comunidades y ciudades autónomas, de las
empresas del sector de transporte y del sector de fabricación de los vehículos sobre la
evolución del mercado de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
Por último, se cumple el criterio de eficiencia, al establecer la regulación mínima e
imprescindible, sin imponer nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios finales de
las ayudas.
Esta orden se dicta en virtud de la habilitación otorgada a la Ministra de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, en la disposición adicional primera del Real
Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
En relación con esta disposición, no es de aplicación la previsión establecida en sus
párrafos 2.º y 3.º en tanto no se está modificando la posibilidad de financiación de
vehículos de gas y por lo tanto no es necesaria la inclusión de condiciones sobre el uso
de biometano renovable, ni de condiciones específicas adicionales asociadas a ello para
garantizar el cumplimiento del principio de «No causar un perjuicio significativo», así
como la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision, CID),
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de
España COM/2021/322.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I y III del Real Decreto 983/2021, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas
y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de
transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios
de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado
complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
1. El anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías
de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de
empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes
términos:
Uno. Dentro del epígrafe «Actividad 1. Achatarramiento», en la tabla de cuantías
unitarias de ayuda se sustituye «N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas» por «N3,
con masa máxima inferior o igual a 16 toneladas».

cve: BOE-A-2023-15001
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Núm. 152