I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2023-15001)
Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 89845

La disposición adicional primera de este real decreto habilita a la Ministra de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para modificar sus anexos mediante orden
ministerial. Habiéndose identificado la conveniencia de precisar o modificar algunas
cuestiones concretas, mediante la presente orden ministerial se modifican los anexos I y
III del real decreto mencionado.
En primer lugar, respecto del anexo I: cuantía de las ayudas a destinatarios últimos y
requisitos de las actuaciones, resulta necesario modificar o aclarar aspectos relativos a
las actividades 1, 2, 3 y 4.
En relación con la actividad 1 de achatarramiento, en la tabla de definición de las
cuantías unitarias de ayuda, se precisa mejor la definición de las subcategorías dentro
de la categoría N3, especificando que el primer segmento se refiere a vehículos con
masa máxima de hasta 16 toneladas.
Por otro lado, en relación con la concesión de las ayudas para actuaciones de las
actividades 2, 3 y 4, tal y como establece el Real Decreto 983/2021 en su artículo 15,
estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de
ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7). A este respecto, se considera
necesario aclarar algunos aspectos en relación con la comprobación de estos límites y
requisitos a fin de poder asegurar mejor su cumplimiento.
En cuanto a la actividad 2, adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas
bajas en carbono, la monitorización permanente del mercado de vehículos y el diálogo
con fabricantes y comercializadores y las propias comunidades y ciudades autónomas,
han mostrado que la oferta de vehículos en algunas tipologías y tecnologías se ha ido
ampliando rápidamente, con una mayor oferta y modelos nuevos que no estaban
disponibles anteriormente, lográndose así uno de los objetivos del propio programa, esto
es, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos
que utilicen energías alternativas bajas en carbono.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 983/2021 y esta
evolución en el mercado de vehículos industriales hace necesario incorporar información
adicional al expediente de las solicitudes nuevas o existentes, para poder comprobar los
costes subvencionables y garantizar que las cuantías de ayuda que se concedan
respeten los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014. Dicho Reglamento establece límites de ayudas máximas que se
calculan como porcentajes de los costes subvencionables que, a su vez, se especifican
como los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la
Unión aplicables, y que se determinan por referencia a una inversión similar, menos
respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la
ayuda. De esta manera, la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará
el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable
para las ayudas que se concedan.
En cuanto a la actividad 3, «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de
vehículos, en la que el coste subvencionable es la propia cuantía de la transformación,
excluidos impuestos, se incluye referencia expresa a la necesidad de respetar los
requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión
según la redacción del mismo que resulte aplicable en el momento de la concesión.
Por otra parte, en la actividad 4, implantación de infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos, se eliminan las referencias explícitas a los porcentajes de los costes
subvencionables de aplicación en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de
junio de 2014, haciendo referencia simplemente a la necesidad de respetar los límites
del reglamento según la redacción que resulte aplicable en el momento de la concesión.
Finalmente, resulta necesario la modificación del anexo III del Real
Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, de documentación a requerir a los destinatarios
finales con objeto de adaptarlo a las aclaraciones efectuadas en el anexo I.

cve: BOE-A-2023-15001
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Núm. 152