I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2023-15001)
Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 89844
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y
III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la
concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y
mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por
carretera, así como de empresas que realicen transporte privado
complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas
que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de
las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de
que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las
convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de
empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas que
realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este Real Decreto recoge expresamente que las ayudas para las actuaciones
subvencionables indicadas en el artículo 16.1.b), c) y d) referidas como actividades 2, 3
y 4, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención
correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente
(Sección 7).
Por otro lado, la Comisión Europea ha hecho pública su decisión de modificar el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de Exención por categorías que entrará en vigor una vez
que se haya publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Esta modificación recoge diversos cambios en la regulación de las ayudas a
vehículos cero emisiones o vehículos limpios y puntos de recarga eléctrica, que en
algunos casos suponen límites más estrictos que en el reglamento vigente hasta esta
modificación, que es el que se tomó como base para la redacción del citado Real
Decreto.
Una vez que entre en vigor esta modificación del reglamento, los regímenes de
ayuda existentes tendrán un plazo de 6 meses para adaptarse a las nuevas
disposiciones, lo que requiere prever esta situación en el régimen de ayudas marcado en
el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre y la aclaración expresa de que se deben
de cumplir los límites y requisitos de la regulación de ayudas de estado que sean de
aplicación en el momento de la concesión de la ayuda.
Adicionalmente, se introducen en el texto algunas aclaraciones en relación con el
cumplimiento de estos requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º
651/2014 y otras cuestiones relacionadas con la gestión de las ayudas.
cve: BOE-A-2023-15001
Verificable en https://www.boe.es
15001
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 89844
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y
III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la
concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y
mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por
carretera, así como de empresas que realicen transporte privado
complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas
que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de
las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de
que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las
convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de
empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas que
realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este Real Decreto recoge expresamente que las ayudas para las actuaciones
subvencionables indicadas en el artículo 16.1.b), c) y d) referidas como actividades 2, 3
y 4, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención
correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente
(Sección 7).
Por otro lado, la Comisión Europea ha hecho pública su decisión de modificar el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de Exención por categorías que entrará en vigor una vez
que se haya publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Esta modificación recoge diversos cambios en la regulación de las ayudas a
vehículos cero emisiones o vehículos limpios y puntos de recarga eléctrica, que en
algunos casos suponen límites más estrictos que en el reglamento vigente hasta esta
modificación, que es el que se tomó como base para la redacción del citado Real
Decreto.
Una vez que entre en vigor esta modificación del reglamento, los regímenes de
ayuda existentes tendrán un plazo de 6 meses para adaptarse a las nuevas
disposiciones, lo que requiere prever esta situación en el régimen de ayudas marcado en
el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre y la aclaración expresa de que se deben
de cumplir los límites y requisitos de la regulación de ayudas de estado que sean de
aplicación en el momento de la concesión de la ayuda.
Adicionalmente, se introducen en el texto algunas aclaraciones en relación con el
cumplimiento de estos requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º
651/2014 y otras cuestiones relacionadas con la gestión de las ayudas.
cve: BOE-A-2023-15001
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15001