I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2023-15001)
Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 89849
en el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.º y 149.1.
23.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la
competencia para dictar legislación básica sobre protección al medioambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y
Melilla de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda. Entrada en vigor de esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» siendo de aplicación a las ayudas que se concedan a partir de esa fecha.
cve: BOE-A-2023-15001
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de junio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 89849
en el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.º y 149.1.
23.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la
competencia para dictar legislación básica sobre protección al medioambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y
Melilla de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda. Entrada en vigor de esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» siendo de aplicación a las ayudas que se concedan a partir de esa fecha.
cve: BOE-A-2023-15001
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de junio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
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