III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-14979)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, para el desarrollo de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y su entorno urbano, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89556

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder
celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones
Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, corresponde a ADIF la aprobación de los proyectos
básicos y de construcción de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, así como
su construcción.
Cuarto.
Con fecha 22 de julio de 1998 se suscribió un convenio urbanístico entre el
Ayuntamiento de Lugo y RENFE.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del
Sector Ferroviario, según se estipula en el punto 1 de la disposición adicional primera,
la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias y asumió las funciones asignadas al Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en esa ley. Por tanto, en el presente convenio
cuando se mencione a la entidad pública empresarial RENFE, ha de entenderse
referido a ADIF.
En la misma ley, en su disposición adicional segunda, se determina que queda
extinguida la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, y que la
entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) se
subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquélla y será titular de todos los
bienes de dominio público o patrimoniales que en la fecha de entrada en vigor de esta
ley tenga adscritos o pertenezcan a la entidad pública empresarial Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias.
Los fines principales del convenio suscrito en 1998 son la integración del ferrocarril
en la ciudad y la reordenación urbanística del entorno de la estación.
Esta integración se debería resolver mediante el traslado de las instalaciones de
transporte de mercancías a una nueva terminal ferroviaria, a construir por RENFE
(hoy ADIF), en terrenos aportados por el Ayuntamiento de Lugo en el Polígono de Ceao.
La superficie de aportación municipal era de 34.702 m².
Este traslado permitiría liberar del servicio ferroviario, aproximadamente 18.338,62 m², y
mediante la revisión del planeamiento recalificar los suelos con una edificabilidad prevista
de 14.560 m²/techo (uso predominante residencial).
En cumplimiento del referido convenio, con fecha 23 de julio de 2010, el Consejo de
Administración de ADIF acordó la desafectación de tres parcelas de terreno
de 18.338,62 m2 de superficie total, situadas en el entorno de la estación de Lugo, para
su incorporación al patrimonio de ADIF con el carácter de bien patrimonial.
Estos aprovechamientos urbanísticos quedan asignados, en el planeamiento general
vigente, en dos parcelas en el polígono 7, P-7, de suelo urbano no consolidado.

Con fecha 4 de agosto de 2010, el Ministerio de Fomento, la Xunta de Galicia, el
Ayuntamiento de Lugo y ADIF firmaron el «Protocolo para la implantación de una
Estación intermodal en Lugo».
En la cláusula segunda de este protocolo se indica que: «Los objetivos que se
persiguen con la actuación son los siguientes:
– Adaptar las instalaciones ferroviarias a las necesidades futuras derivadas de la
llegada de la alta velocidad a la ciudad de Lugo.

cve: BOE-A-2023-14979
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Quinto.