III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-14979)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, para el desarrollo de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y su entorno urbano, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89555
en los artículos 21.1.b) y 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública
Empresarial ADIF, con NIF Q2801660H, quien se encuentra debidamente facultada para
este acto, en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas en virtud del
artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias; y domiciliado a estos efectos en la calle
de Sor Ángela de la Cruz, n.º 3, 28020 de Madrid.
Todas las partes intervienen en función de sus respectivos cargos, y en ejercicio de
las facultades que a cada una le están conferidas se reconocen mutuamente capacidad
jurídica y de obrar suficientes para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo previsto en el artículo 148.5 de
la Constitución Española y en el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de Galicia,
ostenta competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y carreteras no incorporadas
a la red del Estado, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la
Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos
medios o por cable.
La Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de conformidad con lo previsto en el
Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de
Galicia y en el Decreto 118/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, tiene entre sus competencias
y funciones la de impulso, gestión y coordinación de las políticas en los ámbitos de la
planificación, financiación y ordenación del transporte. En concreto, le corresponde, a
través de la Dirección General de Movilidad, el estudio, análisis e implantación de planes
y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible, así como la
planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la
comunidad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros.
Segundo.
El Ayuntamiento de Lugo es titular de competencias en materia de ordenación,
gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades
complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2
y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local).
La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en
adelante ADIF, es un organismo público adscrito al Ministerio de Transporte, Movilidad y
Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido
en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus
Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89555
en los artículos 21.1.b) y 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública
Empresarial ADIF, con NIF Q2801660H, quien se encuentra debidamente facultada para
este acto, en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas en virtud del
artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias; y domiciliado a estos efectos en la calle
de Sor Ángela de la Cruz, n.º 3, 28020 de Madrid.
Todas las partes intervienen en función de sus respectivos cargos, y en ejercicio de
las facultades que a cada una le están conferidas se reconocen mutuamente capacidad
jurídica y de obrar suficientes para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo previsto en el artículo 148.5 de
la Constitución Española y en el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de Galicia,
ostenta competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y carreteras no incorporadas
a la red del Estado, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la
Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos
medios o por cable.
La Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de conformidad con lo previsto en el
Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de
Galicia y en el Decreto 118/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, tiene entre sus competencias
y funciones la de impulso, gestión y coordinación de las políticas en los ámbitos de la
planificación, financiación y ordenación del transporte. En concreto, le corresponde, a
través de la Dirección General de Movilidad, el estudio, análisis e implantación de planes
y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible, así como la
planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la
comunidad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros.
Segundo.
El Ayuntamiento de Lugo es titular de competencias en materia de ordenación,
gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades
complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2
y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local).
La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en
adelante ADIF, es un organismo público adscrito al Ministerio de Transporte, Movilidad y
Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido
en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus
Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.