III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-14979)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, para el desarrollo de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y su entorno urbano, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 89573
Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo así mismo ser
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín oficial de la
comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tendrá un plazo máximo previsto de seis años, entrando en
vigor el día siguiente al de su inscripción en REOICO, de conformidad a lo establecido en
el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a
seis años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado
en una adenda.
Decimosexta.
Modificación y extinción del convenio.
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto y siguiendo, al menos, los mismos trámites que la
aprobación del presente convenio.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las
condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes
mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Para la tramitación y formalización de las aportaciones económicas de las
Administraciones y entidad pública firmantes, una vez conocidos con exactitud los costes
de las actuaciones, se procederá, si fuese necesario, a suscribir las adendas
modificativas que sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, que
recogerá las obligaciones que financieramente deban asumir las respectivas
Administraciones y entidad pública intervinientes y sus contraprestaciones.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 89573
Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo así mismo ser
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín oficial de la
comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tendrá un plazo máximo previsto de seis años, entrando en
vigor el día siguiente al de su inscripción en REOICO, de conformidad a lo establecido en
el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a
seis años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado
en una adenda.
Decimosexta.
Modificación y extinción del convenio.
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto y siguiendo, al menos, los mismos trámites que la
aprobación del presente convenio.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las
condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes
mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Para la tramitación y formalización de las aportaciones económicas de las
Administraciones y entidad pública firmantes, una vez conocidos con exactitud los costes
de las actuaciones, se procederá, si fuese necesario, a suscribir las adendas
modificativas que sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, que
recogerá las obligaciones que financieramente deban asumir las respectivas
Administraciones y entidad pública intervinientes y sus contraprestaciones.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución: