III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-14979)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, para el desarrollo de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y su entorno urbano, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89574
establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Una vez extinguido el convenio por cualquier causa, todos los derechos y
obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos
por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha
extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Decimoséptima.
Publicidad.
La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes
firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio y
el resto de las especificaciones contenidas en este, de conformidad con el artículo 15 de
la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG núm. 30, de 15
de febrero), y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de
convenios de la Xunta de Galicia (DOG núm. 149, de 3 de agosto).
Decimoctava. Datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa
vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
Decimonovena.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio, que no fuesen solventadas por la Comisión de Seguimiento de
este, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.–El
Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, David Lucas Parrón.–
Por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, Ethel María
Vázquez Mourelle.–Por el Ayuntamiento de Lugo, Lara Méndez López.–Por ADIF, María
Luisa Domínguez González.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89574
establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Una vez extinguido el convenio por cualquier causa, todos los derechos y
obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos
por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha
extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Decimoséptima.
Publicidad.
La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes
firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio y
el resto de las especificaciones contenidas en este, de conformidad con el artículo 15 de
la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG núm. 30, de 15
de febrero), y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de
convenios de la Xunta de Galicia (DOG núm. 149, de 3 de agosto).
Decimoctava. Datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa
vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
Decimonovena.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio, que no fuesen solventadas por la Comisión de Seguimiento de
este, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.–El
Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, David Lucas Parrón.–
Por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, Ethel María
Vázquez Mourelle.–Por el Ayuntamiento de Lugo, Lara Méndez López.–Por ADIF, María
Luisa Domínguez González.