III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-14979)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, para el desarrollo de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y su entorno urbano, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2021-2027.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89572
– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución de cada una
de las actuaciones previstas en este convenio.
– Establecer un programa de seguimiento de los trabajos y actuaciones.
– Resolver las dudas y controversias que se generen en la interpretación y
cumplimiento del convenio.
– Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las
actuaciones objeto del presente convenio.
– Enviar las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como el resto
de los documentos que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones
asignadas a ella, que serán remitidas a las partes firmantes.
– Acordar, en caso de necesidad, la solicitud de procesos de tramitación urbanística
acordes a las leyes de aplicación.
– Promover, caso de ser necesario, la propuesta de modificación del compromiso de
licitación y/o ejecución de alguna de las actuaciones reflejadas en este convenio.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento, o personas en quien deleguen, se
reunirán con una periodicidad al menos semestral, adoptándose los acuerdos que
procedan por unanimidad de los miembros.
No obstante, la Comisión de Seguimiento podrá reunirse a propuesta de cualquiera
de las partes cuando lo requiera la buena marcha de las actuaciones, realizándose la
convocatoria de la reunión por escrito al menos con 72 horas de antelación,
acompañándose un orden del día de los asuntos a tratar y la documentación
correspondiente a los mismos, sin perjuicio de poder debatirse cualquier otro asunto de
interés para las partes.
A las reuniones de dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes,
aquellos técnicos o representantes de las Administraciones o entidades intervinientes,
así como en su caso, representantes de otros organismos o entidades cuya presencia se
considere conveniente para el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del
presente convenio.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los proyectos y obras,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos. En el acuerdo de la
Comisión de Seguimiento que a tal efecto se adopte se concretarán las funciones
atribuidas a esta Subcomisión Técnica y sus normas de funcionamiento.
La presidencia de la Comisión de seguimiento será rotatoria en periodos anuales,
empezando por la administración con mayor aporte financiero en este convenio.
A este respecto, para su válida constitución deberán estar presentes los
representantes de todas las partes intervinientes en el convenio. Los acuerdos se
adoptarán por unanimidad de los asistentes.
En todo lo no previsto expresamente en este convenio para la Comisión de
Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la
sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.
Subcomisión técnica.
– Dos representantes de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta
de Galicia.
– Dos representantes del Ayuntamiento de Lugo.
– Dos representantes de ADIF.
En caso de constituirse, la Subcomisión técnica colaborará en el seguimiento de las
obras que se ejecuten, para el estudio de los aspectos técnicos que se juzguen
convenientes, remitiendo sus conclusiones a la Comisión de seguimiento, reservándose
en todo caso la decisión final a esta.
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
En caso de crearse, la Subcomisión técnica estará integrada por:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89572
– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución de cada una
de las actuaciones previstas en este convenio.
– Establecer un programa de seguimiento de los trabajos y actuaciones.
– Resolver las dudas y controversias que se generen en la interpretación y
cumplimiento del convenio.
– Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las
actuaciones objeto del presente convenio.
– Enviar las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como el resto
de los documentos que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones
asignadas a ella, que serán remitidas a las partes firmantes.
– Acordar, en caso de necesidad, la solicitud de procesos de tramitación urbanística
acordes a las leyes de aplicación.
– Promover, caso de ser necesario, la propuesta de modificación del compromiso de
licitación y/o ejecución de alguna de las actuaciones reflejadas en este convenio.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento, o personas en quien deleguen, se
reunirán con una periodicidad al menos semestral, adoptándose los acuerdos que
procedan por unanimidad de los miembros.
No obstante, la Comisión de Seguimiento podrá reunirse a propuesta de cualquiera
de las partes cuando lo requiera la buena marcha de las actuaciones, realizándose la
convocatoria de la reunión por escrito al menos con 72 horas de antelación,
acompañándose un orden del día de los asuntos a tratar y la documentación
correspondiente a los mismos, sin perjuicio de poder debatirse cualquier otro asunto de
interés para las partes.
A las reuniones de dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes,
aquellos técnicos o representantes de las Administraciones o entidades intervinientes,
así como en su caso, representantes de otros organismos o entidades cuya presencia se
considere conveniente para el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del
presente convenio.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los proyectos y obras,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos. En el acuerdo de la
Comisión de Seguimiento que a tal efecto se adopte se concretarán las funciones
atribuidas a esta Subcomisión Técnica y sus normas de funcionamiento.
La presidencia de la Comisión de seguimiento será rotatoria en periodos anuales,
empezando por la administración con mayor aporte financiero en este convenio.
A este respecto, para su válida constitución deberán estar presentes los
representantes de todas las partes intervinientes en el convenio. Los acuerdos se
adoptarán por unanimidad de los asistentes.
En todo lo no previsto expresamente en este convenio para la Comisión de
Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la
sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.
Subcomisión técnica.
– Dos representantes de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta
de Galicia.
– Dos representantes del Ayuntamiento de Lugo.
– Dos representantes de ADIF.
En caso de constituirse, la Subcomisión técnica colaborará en el seguimiento de las
obras que se ejecuten, para el estudio de los aspectos técnicos que se juzguen
convenientes, remitiendo sus conclusiones a la Comisión de seguimiento, reservándose
en todo caso la decisión final a esta.
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
En caso de crearse, la Subcomisión técnica estará integrada por: