III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-14979)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, para el desarrollo de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y su entorno urbano, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89571

Los activos titularidad de la Xunta de Galicia contemplados en la ejecución conjunta
del «Proyecto de construcción de la estación de autobuses de Lugo» y el «Proyecto de
aparcamiento subterráneo» serán recibidos por la Xunta de Galicia.
Los activos titularidad de ADIF contemplados en la ejecución conjunta del «Proyecto
de construcción de la estación de autobuses de Lugo» y el «Proyecto de aparcamiento
subterráneo» serán recibidos por la Xunta de Galicia conforme a lo dispuesto en el
artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Una vez producido el acto formal de
recepción, total o parcial, de las obras por la Consellería, ésta lo pondrá en conocimiento
de ADIF, formalizando la entrega de estas mediante la correspondiente acta en el plazo
máximo de un mes desde la recepción formal. El acta será firmada, de una parte, por los
técnicos que correspondan de la Xunta de Galicia, y de otra, por los técnicos de ADIF o
las personas que se designen para este acto, y se acompañará de la documentación y
certificados y en general la documentación necesaria para que los activos entregados
puedan incorporarse al inventario de ADIF, determinando a partir de este momento el
nacimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes, sin perjuicio de las
responsabilidades que correspondan al contratista derivadas del contrato de obras.
Los activos titularidad de cada administración serán susceptibles de ser recibidos de
forma independiente, sin que sea necesario que coincidan en el tiempo la recepción de
las obras correspondientes a cada proyecto. Este aspecto deberá tenerse en cuenta en
la fase de licitación de los diferentes contratos. De este modo, para la recepción no
depende la finalización de un proyecto de la del otro, en caso de que la ejecución de
varios proyectos se lleve a cabo en un mismo y único contrato.
Con carácter previo a la recepción de los trabajos, ADIF deberá emitir informes
favorables sobre las obras incluidas en aquellos proyectos que pudieran afectar a la
explotación de sus activos.
Los activos titularidad de ADIF contemplados en la ejecución del «Proyecto de nueva
estación de Lugo» serán recibidos por ADIF.
Decimocuarta. Comisión de Seguimiento.
A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, se creará una
Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de la Consellería de
Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, un representante del Ayuntamiento
de Lugo y un representante de ADIF.
Dicha comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada
parte y, en particular, a los respectivos órganos de contratación, las siguientes funciones:
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones derivadas del presente convenio.
– Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo
de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del convenio.
– Formular propuestas de medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por cada una de las partes firmantes de este convenio, y la
solución de incidencias y conflictos que puedan comprometer la consecución de los
objetivos definidos en el mismo.
– Proponer y ratificar una vez aprobados por los órganos competentes, en su caso,
reajustes de anualidades para ajustar las aportaciones financieras al ritmo de ejecución
de las obras, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento
económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su
vigencia.
En otro caso, será necesaria la tramitación de una adenda al convenio en la que se
regule expresamente el nuevo régimen de aportaciones económicas, así como de
anualidades previstas para su ejecución.

cve: BOE-A-2023-14979
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Núm. 151