III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-14979)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, para el desarrollo de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y su entorno urbano, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89570

Cada entidad será responsable de abonar el importe correspondiente a estas
facturas, una vez validados y aceptados por la Consellería de Infraestructuras y
Movilidad, en plazo y forma de tal manera que no se produzca impacto en la ejecución
de los trabajos.
Estos pagos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la
ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total,
reintegrándose, en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los
conceptos.
En atención a lo recogido en la cláusula duodécima, apartado B3, la tasa por
dirección de obra y dirección de proyectos en materia de infraestructuras regulada en la
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, será liquidada íntegramente, por parte de la Consellería
de Infraestructuras y Movilidad, con cargo a la factura emitida a su nombre en cada
certificación.
Ejecución de obras del Proyecto de construcción de la nueva estación de Lugo y
asistencias técnicas en obra.
El proyecto de construcción será supervisado y aprobado por ADIF, y sus obras serán
licitadas, adjudicadas, ejecutadas, dirigidas, recibidas y puestas en servicio por ADIF.
ADIF hará constar en los pliegos reguladores de la licitación de las obras y las
asistencias técnicas, que, por cada certificación o documento acreditativo de la ejecución
de esos servicios, la empresa adjudicataria emitirá las facturas a nombre de ADIF y del
Ayuntamiento de Lugo, por la parte proporcional correspondiente a la participación de
cada una de ellas establecidas en la actuación objeto de este proyecto.
Cada entidad será responsable de abonar el importe correspondiente a estas
facturas, una vez validados y aceptados por ADIF, en plazo y forma de tal manera que no
se produzca impacto en la ejecución de los trabajos.
Estos pagos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la
ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose,
en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.
Ejecución de obras del Proyecto de construcción de la nueva estación de autobuses
de Lugo y asistencias técnicas en obra.
El proyecto de construcción será supervisado y aprobado por la Xunta de Galicia, y
sus obras serán licitadas, adjudicadas, ejecutadas, dirigidas, recibidas y puestas en
servicio por la Xunta de Galicia de manera conjunta con las del «Proyecto de
construcción de aparcamiento subterráneo».
Expropiaciones.

ADIF será el encargado de obtener los suelos necesarios para la ejecución de las
obras derivadas de los proyectos de construcción del aparcamiento y de la estación
ferroviaria de acuerdo con los trámites y procedimientos establecidos en la Ley y
Reglamento de Expropiación Forzosa y demás normativa de aplicación.
Por ello corresponderá a ADIF instar al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana la tramitación de los expedientes expropiatorios de todos los bienes y
derechos necesarios para la ejecución de las actuaciones integradas dentro de estos
proyectos de construcción resultando ADIF entidad beneficiaria de estas expropiaciones.
El coste económico de todos los suelos que vayan a ser ocupados con carácter
definitivo, temporal o servidumbre para la ejecución de las obras derivadas de los
proyectos de construcción será financiado por parte de ADIF.
Decimotercera.

Recepción de los trabajos.

Una vez finalicen los trabajos de ejecución de las obras definidas en los proyectos de
construcción, se realizarán los correspondientes trabajos de recepción mediante acta, de
conformidad con lo dispuesto en los pliegos de licitación y en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, o la normativa que esté vigente en materia
de contratación pública.

cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.