III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-14979)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, para el desarrollo de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y su entorno urbano, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89564
– En caso de que se considerase viable y necesaria la aplicación de procedimientos
de urgencia o especial interés, que puedan agilizar la tramitación urbanística o cualquier
otro procedimiento incluido en la legislación sectorial, y que den la cobertura urbanística
necesaria al desarrollo de la futura área de transporte intermodal y su entorno urbano, el
Ayuntamiento de Lugo se compromete a, una vez finalizados estos procedimientos, a
adaptar el Plan General de conformidad a estas actuaciones y a lo recogido en el
presente convenio.
– Poner a disposición de ADIF gratuitamente los suelos de su titularidad necesarios
para las actuaciones de la urbanización del entorno inmediato de la zona Plaza Conde
Fontao-Rúa Alta y Parque del Sagrado Corazón y de la parte del paso inferior peatonal
de uso libre que quede fuera del dominio público ferroviario y la plaza de conexión entre
ferrocarril y autobús, en el ámbito del área de transporte intermodal, de forma que quede
garantizada su disponibilidad antes del inicio de las correspondientes obras.
– En el caso del nuevo paso inferior peatonal urbano de uso libre que conectará
ambos lados del canal ferroviario, y en relación con el tramo que discurra bajo el dominio
público ferroviario, ADIF otorgará una concesión administrativa en favor del
Ayuntamiento de Lugo por un periodo máximo de 75 años y con carácter gratuito, de
conformidad con el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
– Obtener los terrenos necesarios para la construcción de los viales de acceso y
aparcamientos e instalaciones auxiliares en superficie que ya fueran titularidad de ADIF
con anterioridad a la fecha de este convenio. Dichos vuelos y suelos no se encuentran
incluidos, por tanto, en las expropiaciones previstas en la cláusula duodécima del
presente convenio.
– Obtener el vuelo y el suelo necesario para la implantación de la nueva estación de
autobuses.
– La obtención de dichos suelos se tramitará por la administración municipal a través
de cualquiera de los procedimientos legalmente contemplados en la legislación
urbanística de aplicación.
– Una vez obtenidos dichos vuelos y suelos necesarios para la estación de
autobuses por parte del Ayuntamiento, éste le transmitirá a la Xunta de Galicia, sin
contraprestación económica, los terrenos, tanto los que sean de titularidad municipal,
como los obtenidos según se ha citado anteriormente, que fuesen necesarios para la
implantación de la nueva estación de autobuses y sus accesos.
– Aportar la siguiente financiación:
• Un 40 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra del nuevo
paso inferior peatonal de uso libre.
• Un 40 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra de la
urbanización del entorno inmediato de la actuación en la zona de Plaza Conde FontaoRúa Alta y Parque del Sagrado Corazón.
• Un 40 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra de la
remodelación del viario y accesos rodados en la zona de Plaza Conde Fontao-Rúa Alta.
– Mediante la firma con ADIF de un Convenio posterior o, directamente, suscribiendo
las oportunas concesiones administrativas gratuitas, asumir la conservación y
mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones resultantes de las actuaciones de
urbanización del entorno inmediato de la actuación y de remodelación del viario y acceso
rodados en la zona de Plaza Conde Fontao-Rúa Alta y Parque del Sagrado Corazón; así
como de la mejora de la permeabilidad transversal peatonal de la ciudad en el ámbito del
área de transporte intermodal mediante el nuevo paso inferior peatonal de uso libre, y
espacios intermodales comunes.
– Realizar la reorganización necesaria en el transporte urbano para garantizar la
adecuada conectividad de la nueva área de transporte intermodal con los principales
puntos de interés de la ciudad, tales como hospitales, centros de salud, universidades,
zonas comerciales, etc.
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89564
– En caso de que se considerase viable y necesaria la aplicación de procedimientos
de urgencia o especial interés, que puedan agilizar la tramitación urbanística o cualquier
otro procedimiento incluido en la legislación sectorial, y que den la cobertura urbanística
necesaria al desarrollo de la futura área de transporte intermodal y su entorno urbano, el
Ayuntamiento de Lugo se compromete a, una vez finalizados estos procedimientos, a
adaptar el Plan General de conformidad a estas actuaciones y a lo recogido en el
presente convenio.
– Poner a disposición de ADIF gratuitamente los suelos de su titularidad necesarios
para las actuaciones de la urbanización del entorno inmediato de la zona Plaza Conde
Fontao-Rúa Alta y Parque del Sagrado Corazón y de la parte del paso inferior peatonal
de uso libre que quede fuera del dominio público ferroviario y la plaza de conexión entre
ferrocarril y autobús, en el ámbito del área de transporte intermodal, de forma que quede
garantizada su disponibilidad antes del inicio de las correspondientes obras.
– En el caso del nuevo paso inferior peatonal urbano de uso libre que conectará
ambos lados del canal ferroviario, y en relación con el tramo que discurra bajo el dominio
público ferroviario, ADIF otorgará una concesión administrativa en favor del
Ayuntamiento de Lugo por un periodo máximo de 75 años y con carácter gratuito, de
conformidad con el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
– Obtener los terrenos necesarios para la construcción de los viales de acceso y
aparcamientos e instalaciones auxiliares en superficie que ya fueran titularidad de ADIF
con anterioridad a la fecha de este convenio. Dichos vuelos y suelos no se encuentran
incluidos, por tanto, en las expropiaciones previstas en la cláusula duodécima del
presente convenio.
– Obtener el vuelo y el suelo necesario para la implantación de la nueva estación de
autobuses.
– La obtención de dichos suelos se tramitará por la administración municipal a través
de cualquiera de los procedimientos legalmente contemplados en la legislación
urbanística de aplicación.
– Una vez obtenidos dichos vuelos y suelos necesarios para la estación de
autobuses por parte del Ayuntamiento, éste le transmitirá a la Xunta de Galicia, sin
contraprestación económica, los terrenos, tanto los que sean de titularidad municipal,
como los obtenidos según se ha citado anteriormente, que fuesen necesarios para la
implantación de la nueva estación de autobuses y sus accesos.
– Aportar la siguiente financiación:
• Un 40 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra del nuevo
paso inferior peatonal de uso libre.
• Un 40 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra de la
urbanización del entorno inmediato de la actuación en la zona de Plaza Conde FontaoRúa Alta y Parque del Sagrado Corazón.
• Un 40 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra de la
remodelación del viario y accesos rodados en la zona de Plaza Conde Fontao-Rúa Alta.
– Mediante la firma con ADIF de un Convenio posterior o, directamente, suscribiendo
las oportunas concesiones administrativas gratuitas, asumir la conservación y
mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones resultantes de las actuaciones de
urbanización del entorno inmediato de la actuación y de remodelación del viario y acceso
rodados en la zona de Plaza Conde Fontao-Rúa Alta y Parque del Sagrado Corazón; así
como de la mejora de la permeabilidad transversal peatonal de la ciudad en el ámbito del
área de transporte intermodal mediante el nuevo paso inferior peatonal de uso libre, y
espacios intermodales comunes.
– Realizar la reorganización necesaria en el transporte urbano para garantizar la
adecuada conectividad de la nueva área de transporte intermodal con los principales
puntos de interés de la ciudad, tales como hospitales, centros de salud, universidades,
zonas comerciales, etc.
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151