III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-14979)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, para el desarrollo de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y su entorno urbano, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 89565
Planeamiento urbanístico y su desarrollo.
En el ámbito de su competencia el Ayuntamiento de Lugo, con arreglo a la normativa
urbanística de aplicación y de conformidad con los proyectos de infraestructuras
ferroviarias y demás estudios que se efectúen en desarrollo del presente convenio,
promoverá y tramitará, hasta su aprobación definitiva, las innovaciones necesarias en el
planeamiento urbanístico para adaptar, de ser el caso, sus determinaciones a las nuevas
necesidades del área de transporte intermodal, de conformidad con lo especificado en
las cláusulas anteriores y de forma consensuada con ADIF, y esto último sin perjuicio de
la potestad de planeamiento legalmente reconocida al Ayuntamiento.
Respecto a los desarrollos que se realicen del planeamiento urbanístico que afecten
a la estación de autobuses, se dará audiencia a la Consellería de Infraestructuras y
Movilidad.
Igualmente se incorporará en dicha modificación, de conformidad con ADIF, la
solución a dar por el planeamiento a la reposición de la edificabilidad otorgada por el
planeamiento vigente a favor de RENFE (hoy ADIF).
Séptima.
Convenio urbanístico de desarrollo para la obtención de suelos.
Del mismo modo, para la tramitación y formalización de la obtención de los terrenos
necesarios para la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, el
Ayuntamiento de Lugo y ADIF, una vez conocido con exactitud el alcance de la relación
de bienes y derechos afectados, suscribirán en su caso, un convenio de acuerdo con la
legislación vigente en la materia, que recogerá las obligaciones de las partes, el modo de
transmitir dichos suelos y, en su caso, las contraprestaciones que de ello se deriven, y
que deberán asumir, así como la solución específica a adoptar sobre el aprovechamiento
otorgado a RENFE (hoy ADIF) por el planeamiento vigente, en caso de no haberse
aprobado la modificación del Plan General de Ordenación Municipal citada en la cláusula
sexta en relación con los mismos.
Son objeto de la financiación los contratos de ejecución de obra y sus contratos de
asistencia técnica en obra necesarios.
Según el desglose del anejo 1. Tablas de coste de las actuaciones y desglose por
administraciones, el coste total estimado de las actuaciones (ejecución de obras y
asistencias técnicas) objeto de este convenio es de cuarenta millones setecientos doce
mil ciento cuarenta y seis euros con ocho céntimos (40.712.146,08 €) IVA excluido y de
cuarenta y nueve millones doscientos sesenta y un mil seiscientos noventa y seis euros
con setenta y seis céntimos (49.261.696,76 €), incluido IVA del 21 %.
El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por los presupuestos
definitivos que se deriven una vez aprobados los proyectos de construcción, por las
bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las
incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos.
Si como consecuencia de las mencionadas incidencias se supera el coste total de las
actuaciones considerado en este convenio, se tratará dicha cuestión en la Comisión de
seguimiento y coordinación a la que se refiere la cláusula decimocuarta, y se establecerá
una adenda al presente convenio, que requerirá el acuerdo unánime de las partes, en la
que se acuerde la financiación de los sobrecostes.
Los proyectos modificados necesarios para la ejecución de las obras deberán contar
con la conformidad de la Administración aprobadora de los proyectos de construcción
correspondientes.
El coste de ejecución de las obras y sus asistencias técnicas desglosado por ámbitos
de proyectos de ejecución, administraciones implicadas y anualidades se incluye en el
anexo 1.
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Coste estimado de las actuaciones.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 89565
Planeamiento urbanístico y su desarrollo.
En el ámbito de su competencia el Ayuntamiento de Lugo, con arreglo a la normativa
urbanística de aplicación y de conformidad con los proyectos de infraestructuras
ferroviarias y demás estudios que se efectúen en desarrollo del presente convenio,
promoverá y tramitará, hasta su aprobación definitiva, las innovaciones necesarias en el
planeamiento urbanístico para adaptar, de ser el caso, sus determinaciones a las nuevas
necesidades del área de transporte intermodal, de conformidad con lo especificado en
las cláusulas anteriores y de forma consensuada con ADIF, y esto último sin perjuicio de
la potestad de planeamiento legalmente reconocida al Ayuntamiento.
Respecto a los desarrollos que se realicen del planeamiento urbanístico que afecten
a la estación de autobuses, se dará audiencia a la Consellería de Infraestructuras y
Movilidad.
Igualmente se incorporará en dicha modificación, de conformidad con ADIF, la
solución a dar por el planeamiento a la reposición de la edificabilidad otorgada por el
planeamiento vigente a favor de RENFE (hoy ADIF).
Séptima.
Convenio urbanístico de desarrollo para la obtención de suelos.
Del mismo modo, para la tramitación y formalización de la obtención de los terrenos
necesarios para la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, el
Ayuntamiento de Lugo y ADIF, una vez conocido con exactitud el alcance de la relación
de bienes y derechos afectados, suscribirán en su caso, un convenio de acuerdo con la
legislación vigente en la materia, que recogerá las obligaciones de las partes, el modo de
transmitir dichos suelos y, en su caso, las contraprestaciones que de ello se deriven, y
que deberán asumir, así como la solución específica a adoptar sobre el aprovechamiento
otorgado a RENFE (hoy ADIF) por el planeamiento vigente, en caso de no haberse
aprobado la modificación del Plan General de Ordenación Municipal citada en la cláusula
sexta en relación con los mismos.
Son objeto de la financiación los contratos de ejecución de obra y sus contratos de
asistencia técnica en obra necesarios.
Según el desglose del anejo 1. Tablas de coste de las actuaciones y desglose por
administraciones, el coste total estimado de las actuaciones (ejecución de obras y
asistencias técnicas) objeto de este convenio es de cuarenta millones setecientos doce
mil ciento cuarenta y seis euros con ocho céntimos (40.712.146,08 €) IVA excluido y de
cuarenta y nueve millones doscientos sesenta y un mil seiscientos noventa y seis euros
con setenta y seis céntimos (49.261.696,76 €), incluido IVA del 21 %.
El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por los presupuestos
definitivos que se deriven una vez aprobados los proyectos de construcción, por las
bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las
incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos.
Si como consecuencia de las mencionadas incidencias se supera el coste total de las
actuaciones considerado en este convenio, se tratará dicha cuestión en la Comisión de
seguimiento y coordinación a la que se refiere la cláusula decimocuarta, y se establecerá
una adenda al presente convenio, que requerirá el acuerdo unánime de las partes, en la
que se acuerde la financiación de los sobrecostes.
Los proyectos modificados necesarios para la ejecución de las obras deberán contar
con la conformidad de la Administración aprobadora de los proyectos de construcción
correspondientes.
El coste de ejecución de las obras y sus asistencias técnicas desglosado por ámbitos
de proyectos de ejecución, administraciones implicadas y anualidades se incluye en el
anexo 1.
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Coste estimado de las actuaciones.