III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-14979)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, para el desarrollo de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y su entorno urbano, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89563
– Constituir, como titular de los suelos del aparcamiento subterráneo a ejecutar, con
la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, un complejo
inmobiliario, de conformidad al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, para la
regularización de las diferentes titularidades en el conjunto de la estación de autobuses
que determine las superficies privativas de cada parte, las zonas comunes, cuotas de
participación, y el régimen estatutario a establecer.
Las partes se comprometen a sufragar los gastos derivados de la redacción y
constitución hasta su plena efectividad del complejo inmobiliario, en proporción a sus
respectivas cuotas de participación en el mismo. También las partes se comprometen a
asumir los gastos que anualmente se generen en el funcionamiento del complejo
inmobiliario en proporción a sus respectivas cuotas de participación, que serán
establecidas en el correspondiente convenio de desarrollo.
Cuarta.
Obligaciones de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
La Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, a través de su
Dirección General de Movilidad, promoverá la nueva estación de autobuses del área de
transporte intermodal de Lugo, para lo cual se obliga a:
– Licitar, adjudicar, ejecutar, dirigir, recibir y poner en servicio de manera conjunta las
obras definidas en el proyecto del aparcamiento subterráneo y en el proyecto de
construcción de la nueva estación de autobuses (ambos proyectos con el alcance
definido en los exponendos undécimo y decimosegundo respectivamente).
– Aportar la siguiente financiación:
• El 100 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra de la
nueva estación de autobuses de Lugo, integrada dentro de la nueva área de transporte
intermodal de Lugo.
• El 37,50 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra del
aparcamiento subterráneo a construir bajo la nueva estación de autobuses.
Quinta.
Obligaciones del Ayuntamiento de Lugo.
– El Ayuntamiento de Lugo impulsará con carácter preferente y tramitará hasta su
aprobación definitiva, la modificación de las determinaciones del vigente Plan General de
Ordenación Municipal en el ámbito objeto de desarrollo de la futura área de transporte
intermodal y su entorno urbano, que sean necesarias para que se dé cobertura a las
nuevas previsiones de las administraciones sectoriales en relación con el sistema
general de comunicaciones y transporte, así como a la solución urbanística del entorno
urbano.
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
– Asumir la titularidad, conservación y mantenimiento de la nueva terminal de
autobuses y de sus accesos.
– Constituir, como administración titular del vuelo sobre el aparcamiento
subterráneo, con ADIF, como titular de los suelos del aparcamiento a ejecutar, un
complejo inmobiliario, de conformidad al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana, para la regularización de las diferentes titularidades en el conjunto de la estación
de autobuses que determine las superficies privativas de cada parte, las zonas comunes,
cuotas de participación, y el régimen estatutario a establecer.
Las partes se comprometen a sufragar los gastos derivados de la redacción y
constitución hasta su plena efectividad del complejo inmobiliario, en proporción a sus
respectivas cuotas de participación en el mismo. También las partes se comprometen a
asumir los gastos que anualmente se generen en el funcionamiento del complejo
inmobiliario en proporción a sus respectivas cuotas de participación, que serán
establecidas en el correspondiente convenio de desarrollo.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89563
– Constituir, como titular de los suelos del aparcamiento subterráneo a ejecutar, con
la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, un complejo
inmobiliario, de conformidad al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, para la
regularización de las diferentes titularidades en el conjunto de la estación de autobuses
que determine las superficies privativas de cada parte, las zonas comunes, cuotas de
participación, y el régimen estatutario a establecer.
Las partes se comprometen a sufragar los gastos derivados de la redacción y
constitución hasta su plena efectividad del complejo inmobiliario, en proporción a sus
respectivas cuotas de participación en el mismo. También las partes se comprometen a
asumir los gastos que anualmente se generen en el funcionamiento del complejo
inmobiliario en proporción a sus respectivas cuotas de participación, que serán
establecidas en el correspondiente convenio de desarrollo.
Cuarta.
Obligaciones de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
La Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, a través de su
Dirección General de Movilidad, promoverá la nueva estación de autobuses del área de
transporte intermodal de Lugo, para lo cual se obliga a:
– Licitar, adjudicar, ejecutar, dirigir, recibir y poner en servicio de manera conjunta las
obras definidas en el proyecto del aparcamiento subterráneo y en el proyecto de
construcción de la nueva estación de autobuses (ambos proyectos con el alcance
definido en los exponendos undécimo y decimosegundo respectivamente).
– Aportar la siguiente financiación:
• El 100 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra de la
nueva estación de autobuses de Lugo, integrada dentro de la nueva área de transporte
intermodal de Lugo.
• El 37,50 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra del
aparcamiento subterráneo a construir bajo la nueva estación de autobuses.
Quinta.
Obligaciones del Ayuntamiento de Lugo.
– El Ayuntamiento de Lugo impulsará con carácter preferente y tramitará hasta su
aprobación definitiva, la modificación de las determinaciones del vigente Plan General de
Ordenación Municipal en el ámbito objeto de desarrollo de la futura área de transporte
intermodal y su entorno urbano, que sean necesarias para que se dé cobertura a las
nuevas previsiones de las administraciones sectoriales en relación con el sistema
general de comunicaciones y transporte, así como a la solución urbanística del entorno
urbano.
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
– Asumir la titularidad, conservación y mantenimiento de la nueva terminal de
autobuses y de sus accesos.
– Constituir, como administración titular del vuelo sobre el aparcamiento
subterráneo, con ADIF, como titular de los suelos del aparcamiento a ejecutar, un
complejo inmobiliario, de conformidad al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana, para la regularización de las diferentes titularidades en el conjunto de la estación
de autobuses que determine las superficies privativas de cada parte, las zonas comunes,
cuotas de participación, y el régimen estatutario a establecer.
Las partes se comprometen a sufragar los gastos derivados de la redacción y
constitución hasta su plena efectividad del complejo inmobiliario, en proporción a sus
respectivas cuotas de participación en el mismo. También las partes se comprometen a
asumir los gastos que anualmente se generen en el funcionamiento del complejo
inmobiliario en proporción a sus respectivas cuotas de participación, que serán
establecidas en el correspondiente convenio de desarrollo.