III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-14999)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones, para la cesión o suministro de información a las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89825
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos), incluidas las posibles comunicaciones instrumentales
que, a efectos de la realización de la investigación, resulte preciso efectuar a sujetos
distintos de aquellos que lleven a cabo directamente dicha investigación. Se entenderán
comprendidas en esta finalidad las actividades de evaluación de las políticas públicas en
materia de protección social.
Los tratamientos que se efectúen en relación con esta finalidad se limitarán a los
datos estrictamente imprescindibles para la realización de la actividad de que se trate,
utilizándose los procedimientos adecuados que no permitan la identificación de los
interesados. Ello no impedirá la comunicación de datos sin anonimizar a efectos
meramente instrumentales cuando ello resulte imprescindible para realizar la actividad,
se limite a los datos estrictamente necesarios, se garantice que el encargado del
tratamiento no podrá utilizarlos con otra finalidad y el tratamiento ulterior garantice la no
identificación de los interesados.
El tratamiento de los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento
(UE) 2016/679 únicamente se efectuará cuando exista consentimiento expreso de los
afectados.
n) La colaboración con la Dirección General de la Marina Mercante para el control
de la situación de alta en la Seguridad Social y respecto al reconocimiento médico de
embarque marítimo de los tripulantes y de los botiquines de las embarcaciones en el
ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en relación con el despacho de
buques.
Los datos, informes o antecedentes a los que se refiere este apartado se cederán o
comunicarán a través de medios electrónicos, salvo que, a criterio de la Administración
de la Seguridad Social, por la naturaleza de los informes o antecedentes no puedan
utilizarse tales medios. La entidad gestora, servicio común u órgano que ceda o
comunique estos datos, informes o antecedentes, establecerá los procedimientos y datos
a través de los cuales se debe realizar dicha cesión o comunicación.
ñ) La colaboración con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de
empleo autonómicos con objeto de garantizar un óptimo desarrollo de las políticas
activas de empleo en el marco competencial que le atribuye la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo, y la demás normativa vigente en la materia, concretamente en lo
referido a la información relativa a la protección de las contingencias de desempleo y
cese de actividad de las personas, y a sus períodos de actividad laboral.
o) El suministro, a través de procedimientos automatizados, a las Administraciones
tributarias de la información necesaria para la regularización de bases de cotización y
cuotas a la que se refiere el artículo 308.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
para la cesión de información por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social –
INSS– (en adelante, cedente), y la Dirección General de Migraciones (en adelante,
cesionario).
cve: BOE-A-2023-14999
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que los datos cedidos se encuentren anonimizando, y no sea posible
relacionarlos con una persona identificable, tanto de forma directa como indirecta, no se
consideran datos personales y por lo tanto no es de aplicación la normativa en materia
de protección de datos, de conformidad con el considerando 26 del Reglamento General
de Protección de Datos. La cesión de estos datos se podrá realizar en el ámbito de la
cooperación interadministrativa y para cualquiera de las finalidades recogidas en el
artículo 77.1 de la LGSS.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89825
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos), incluidas las posibles comunicaciones instrumentales
que, a efectos de la realización de la investigación, resulte preciso efectuar a sujetos
distintos de aquellos que lleven a cabo directamente dicha investigación. Se entenderán
comprendidas en esta finalidad las actividades de evaluación de las políticas públicas en
materia de protección social.
Los tratamientos que se efectúen en relación con esta finalidad se limitarán a los
datos estrictamente imprescindibles para la realización de la actividad de que se trate,
utilizándose los procedimientos adecuados que no permitan la identificación de los
interesados. Ello no impedirá la comunicación de datos sin anonimizar a efectos
meramente instrumentales cuando ello resulte imprescindible para realizar la actividad,
se limite a los datos estrictamente necesarios, se garantice que el encargado del
tratamiento no podrá utilizarlos con otra finalidad y el tratamiento ulterior garantice la no
identificación de los interesados.
El tratamiento de los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento
(UE) 2016/679 únicamente se efectuará cuando exista consentimiento expreso de los
afectados.
n) La colaboración con la Dirección General de la Marina Mercante para el control
de la situación de alta en la Seguridad Social y respecto al reconocimiento médico de
embarque marítimo de los tripulantes y de los botiquines de las embarcaciones en el
ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en relación con el despacho de
buques.
Los datos, informes o antecedentes a los que se refiere este apartado se cederán o
comunicarán a través de medios electrónicos, salvo que, a criterio de la Administración
de la Seguridad Social, por la naturaleza de los informes o antecedentes no puedan
utilizarse tales medios. La entidad gestora, servicio común u órgano que ceda o
comunique estos datos, informes o antecedentes, establecerá los procedimientos y datos
a través de los cuales se debe realizar dicha cesión o comunicación.
ñ) La colaboración con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de
empleo autonómicos con objeto de garantizar un óptimo desarrollo de las políticas
activas de empleo en el marco competencial que le atribuye la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo, y la demás normativa vigente en la materia, concretamente en lo
referido a la información relativa a la protección de las contingencias de desempleo y
cese de actividad de las personas, y a sus períodos de actividad laboral.
o) El suministro, a través de procedimientos automatizados, a las Administraciones
tributarias de la información necesaria para la regularización de bases de cotización y
cuotas a la que se refiere el artículo 308.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
para la cesión de información por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social –
INSS– (en adelante, cedente), y la Dirección General de Migraciones (en adelante,
cesionario).
cve: BOE-A-2023-14999
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que los datos cedidos se encuentren anonimizando, y no sea posible
relacionarlos con una persona identificable, tanto de forma directa como indirecta, no se
consideran datos personales y por lo tanto no es de aplicación la normativa en materia
de protección de datos, de conformidad con el considerando 26 del Reglamento General
de Protección de Datos. La cesión de estos datos se podrá realizar en el ámbito de la
cooperación interadministrativa y para cualquiera de las finalidades recogidas en el
artículo 77.1 de la LGSS.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes