III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-14999)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones, para la cesión o suministro de información a las administraciones públicas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89824
b) La colaboración con las Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento
de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
c) La colaboración con la Intervención General de la Seguridad Social, en el
ejercicio de su control interno o con las demás entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social, distintas del cedente y demás órganos de la Administración de la
Seguridad Social.
d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de
prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social
y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o
reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración
de la Seguridad Social resulten relevantes.
e) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco
legalmente establecido.
f) La protección de los derechos e intereses de los menores o personas con
capacidad modificada por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.
g) La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de
fiscalización de la Administración de la Seguridad Social.
h) La colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y para la
ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá
resolución expresa, en la que, por haberse agotado los demás medios o fuentes de
conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la
necesidad de recabar datos de la Administración de la Seguridad Social.
i) La colaboración con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en el ejercicio de sus funciones de inspección. El Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso directo a los datos, informes y
antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de
sus funciones, que resulten necesarios para la preparación y ejercicio de sus funciones
de inspección.
j) La colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para que
este inicie, en su caso, el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del
permiso o la licencia de conducción de vehículo a motor por incumplimiento de los
requisitos para su otorgamiento cuando, con ocasión de la tramitación de un
procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un
trabajador profesional de la conducción en el dictamen-propuesta emitido por el órgano
competente se proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como
consecuencia de presentar limitaciones orgánicas y/o funcionales que disminuyan o
anulen su capacidad de conducción de vehículos a motor.
La colaboración se realizará mediante un aviso al citado organismo emitido por la
correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a
propuesta del órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta, en el que no
se harán constar otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.
k) La finalidad de facilitar la información que sea estrictamente necesaria para el
reconocimiento y control de las prestaciones de carácter social competencia de las
Comunidades Autónomas y entidades locales, a través de la adhesión a los
procedimientos informáticos y con los requisitos de tratamiento de la información
establecidos por la correspondiente entidad gestora. La información facilitada no podrá
ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado.
l) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para el
suministro e intercambio de datos en materia de Seguridad Social para fines de
estadística pública en los términos de la legislación reguladora de dicha función pública.
m) Fines de investigación científica en el ámbito de la protección social, en el marco
establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
cve: BOE-A-2023-14999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89824
b) La colaboración con las Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento
de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
c) La colaboración con la Intervención General de la Seguridad Social, en el
ejercicio de su control interno o con las demás entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social, distintas del cedente y demás órganos de la Administración de la
Seguridad Social.
d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de
prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social
y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o
reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración
de la Seguridad Social resulten relevantes.
e) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco
legalmente establecido.
f) La protección de los derechos e intereses de los menores o personas con
capacidad modificada por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.
g) La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de
fiscalización de la Administración de la Seguridad Social.
h) La colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y para la
ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá
resolución expresa, en la que, por haberse agotado los demás medios o fuentes de
conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la
necesidad de recabar datos de la Administración de la Seguridad Social.
i) La colaboración con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en el ejercicio de sus funciones de inspección. El Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso directo a los datos, informes y
antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de
sus funciones, que resulten necesarios para la preparación y ejercicio de sus funciones
de inspección.
j) La colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para que
este inicie, en su caso, el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del
permiso o la licencia de conducción de vehículo a motor por incumplimiento de los
requisitos para su otorgamiento cuando, con ocasión de la tramitación de un
procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un
trabajador profesional de la conducción en el dictamen-propuesta emitido por el órgano
competente se proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como
consecuencia de presentar limitaciones orgánicas y/o funcionales que disminuyan o
anulen su capacidad de conducción de vehículos a motor.
La colaboración se realizará mediante un aviso al citado organismo emitido por la
correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a
propuesta del órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta, en el que no
se harán constar otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.
k) La finalidad de facilitar la información que sea estrictamente necesaria para el
reconocimiento y control de las prestaciones de carácter social competencia de las
Comunidades Autónomas y entidades locales, a través de la adhesión a los
procedimientos informáticos y con los requisitos de tratamiento de la información
establecidos por la correspondiente entidad gestora. La información facilitada no podrá
ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado.
l) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para el
suministro e intercambio de datos en materia de Seguridad Social para fines de
estadística pública en los términos de la legislación reguladora de dicha función pública.
m) Fines de investigación científica en el ámbito de la protección social, en el marco
establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
cve: BOE-A-2023-14999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151