III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-14999)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones, para la cesión o suministro de información a las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89823
cuya tutela tiene comendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la
información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. La negativa a prestar la
asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.
La finalidad de las Administraciones públicas no es otra que satisfacer el interés
general, así como servir de la mejor manera posible al ciudadano y salvaguardar el
interés público. Dicha colaboración tendrá que ser aceptada expresamente por las partes
mediante acuerdos de órganos de cooperación o convenios donde se establecerán las
condiciones y compromisos que asume cada una de las partes.
El convenio presente se justifica como técnica de colaboración del artículo 142.a) de
la LRJSP donde se hace referencia a: «a) El suministro de información, datos,
documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la
entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer
para el ejercicio de sus competencias».
La Dirección General de Migraciones es un órgano directivo previsto en el
artículo 5.2 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y con competencia
en materia de extranjería, inmigración y emigración, teniendo encomendadas las
funciones siguientes:
a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones
previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya
resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.
b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de
extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del
Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo
y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.
c) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la
gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los
órganos competentes.
d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos
de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o
extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los
trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.
e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas
competencias en materia de autorización para trabajar.
f) El reconocimiento y diseño, implementación, coordinación y desarrollo del plan de
retorno de emigrantes españoles.
g) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los
españoles en el exterior y retornados.
h) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales
destinadas a españoles en el exterior y retornados.
i) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración
General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes
retornados.
II. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece en su el artículo 77, el carácter
reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la
Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o
comunicados a terceros, salvo las excepciones enumeradas a continuación:
a) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales,
el Ministerio Público o la Administración de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-14999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89823
cuya tutela tiene comendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la
información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. La negativa a prestar la
asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.
La finalidad de las Administraciones públicas no es otra que satisfacer el interés
general, así como servir de la mejor manera posible al ciudadano y salvaguardar el
interés público. Dicha colaboración tendrá que ser aceptada expresamente por las partes
mediante acuerdos de órganos de cooperación o convenios donde se establecerán las
condiciones y compromisos que asume cada una de las partes.
El convenio presente se justifica como técnica de colaboración del artículo 142.a) de
la LRJSP donde se hace referencia a: «a) El suministro de información, datos,
documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la
entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer
para el ejercicio de sus competencias».
La Dirección General de Migraciones es un órgano directivo previsto en el
artículo 5.2 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y con competencia
en materia de extranjería, inmigración y emigración, teniendo encomendadas las
funciones siguientes:
a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones
previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya
resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.
b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de
extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del
Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo
y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.
c) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la
gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los
órganos competentes.
d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos
de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o
extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los
trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.
e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas
competencias en materia de autorización para trabajar.
f) El reconocimiento y diseño, implementación, coordinación y desarrollo del plan de
retorno de emigrantes españoles.
g) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los
españoles en el exterior y retornados.
h) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales
destinadas a españoles en el exterior y retornados.
i) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración
General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes
retornados.
II. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece en su el artículo 77, el carácter
reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la
Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o
comunicados a terceros, salvo las excepciones enumeradas a continuación:
a) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales,
el Ministerio Público o la Administración de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-14999
Verificable en https://www.boe.es
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