III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-14999)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones, para la cesión o suministro de información a las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89822

Función Pública o, en su caso, de las administraciones tributarias forales, dentro de cada
ejercicio anual y conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y la normativa foral equivalente, están obligadas a suministrar al Instituto
Nacional de la Seguridad Social información relativa a los niveles de renta de los
ciudadanos afectados que se beneficien de prestaciones sociales públicas de contenido
económico, para lo cual dicho Instituto remitirá el fichero de beneficiarios a la
administración tributaria que corresponda en cada caso para que por esta se incluya
para cada perceptor su nivel de renta. A su vez, las administraciones públicas, entidades
y organismos con competencias de gestión o de coordinación estatal en materia de
discapacidad, dependencia, demanda de empleo, familia numerosa y cualquier otra
situación subjetiva relevante, que así se determine reglamentariamente, facilitarán al
Instituto Nacional de la Seguridad Social la información actualizada sobre estas
situaciones en relación con todos los ciudadanos afectados. Las anteriores previsiones
se desarrollarán con arreglo al principio de cooperación entre administraciones públicas
al servicio del interés general.
Cinco. Las Administraciones públicas, entidades y organismos responsables de la
gestión de las prestaciones sociales públicas definidas en el apartado Dos tendrán
acceso a toda la información de la Tarjeta Social Digital. Asimismo, el ciudadano tendrá
acceso a toda la información registrada sobre su persona en la Tarjeta Social Digital.
Seis. El tratamiento de datos previsto en la Tarjeta Social Digital se basa en el
interés público que representa disponer de un sistema informático integrado en el que se
recojan todas las prestaciones sociales públicas de contenido económico y situaciones
subjetivas relevantes que afecten a los ciudadanos. La información contenida en la
Tarjeta se someterá a la normativa vigente en materia de protección de datos de las
personas físicas.
Siete. Las prestaciones sociales públicas de carácter económico definidas en el
apartado dos se incorporarán de forma gradual a la Tarjeta Social Digital de acuerdo con los
plazos, requisitos y procedimientos que se establezcan mediante norma reglamentaria.
Ocho. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para la aplicación y desarrollo de esta disposición adicional.»
En el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante, LRJSP), se hace referencia a las relaciones interadministrativas y
los principios que las rigen. El principio de cooperación se define en el artículo 140 de la
LRJSP como aquel en el que dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria
y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una
acción común.
En el artículo 141 de la LRJSP respecto al deber de colaboración entre
Administraciones públicas, estas deberán:
a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los
intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a
las otras Administraciones.
c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la
actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea
necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información
relativa a una materia.
d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones
pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las
restantes que se establezcan normativamente.
f) La asistencia y colaboración entre las administraciones solo podrá negarse
cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultado para
prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios
suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses

cve: BOE-A-2023-14999
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Núm. 151