III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-14999)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones, para la cesión o suministro de información a las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89821
Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de
protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar. b) El reconocimiento y control del derecho a las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no
contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de
Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas»,
con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios
Sociales o a servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como el
reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
Conforme a la disposición final quinta.uno de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por
el que se establece el ingreso mínimo vital, se da una nueva redacción de la disposición
adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, haciendo referencia a la
creación de la Tarjeta Social Digital.
«Disposición adicional centésima cuadragésima primera.
Digital.
Creación de la Tarjeta Social
Uno. Se crea la Tarjeta Social Digital, con el objetivo de mejorar y coordinar las
políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.
La Tarjeta Social Digital se destinará a los siguientes usos:
a) La gestión de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas de
contenido económico y situaciones subjetivas incluidas en su ámbito de aplicación y de
sus beneficiarios, mediante la formación de un banco de datos automatizado.
b) El conocimiento coordinado y la cesión de datos entre las entidades y
organismos afectados, con el fin de facilitar el reconocimiento y supervisión de las
prestaciones sociales públicas por ellos gestionadas.
c) El acceso y la consulta de las administraciones públicas y otras entidades del
sector público integradas en el sistema que gestionen prestaciones sociales públicas de
contenido económico.
d) La explotación estadística con la finalidad de elaborar estudios y formular
análisis encaminados a la mejora de las políticas sociales públicas.
Dos. La Tarjeta Social Digital incluirá la información actualizada correspondiente a
todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de
contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, y además
recogerá una información sobre las situaciones subjetivas previstas en el apartado
Cuatro de esta disposición adicional, y ofrecerá, en base a dicha información,
funcionalidades y utilidades a las distintas administraciones públicas y a los ciudadanos.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para que los ciudadanos puedan
utilizar las funcionalidades y utilidades de la Tarjeta Social Digital.
Tres. Se atribuye al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la administración, la gestión y el
mantenimiento del registro y del sistema informático que dará soporte a la Tarjeta Social
Digital y las funcionalidades inherentes a la misma, con arreglo a las prescripciones
contenidas en esta disposición adicional y en sus normas de desarrollo reglamentario.
Cuatro. Las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas
públicas responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas de contenido
económico enumeradas en el apartado Dos facilitarán al Instituto Nacional de la
Seguridad Social la información actualizada correspondiente a los datos identificativos de
los titulares de las prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o
condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de los
beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y
clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o
reconocimiento. Los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y
cve: BOE-A-2023-14999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89821
Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de
protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar. b) El reconocimiento y control del derecho a las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no
contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de
Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas»,
con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios
Sociales o a servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como el
reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
Conforme a la disposición final quinta.uno de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por
el que se establece el ingreso mínimo vital, se da una nueva redacción de la disposición
adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, haciendo referencia a la
creación de la Tarjeta Social Digital.
«Disposición adicional centésima cuadragésima primera.
Digital.
Creación de la Tarjeta Social
Uno. Se crea la Tarjeta Social Digital, con el objetivo de mejorar y coordinar las
políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.
La Tarjeta Social Digital se destinará a los siguientes usos:
a) La gestión de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas de
contenido económico y situaciones subjetivas incluidas en su ámbito de aplicación y de
sus beneficiarios, mediante la formación de un banco de datos automatizado.
b) El conocimiento coordinado y la cesión de datos entre las entidades y
organismos afectados, con el fin de facilitar el reconocimiento y supervisión de las
prestaciones sociales públicas por ellos gestionadas.
c) El acceso y la consulta de las administraciones públicas y otras entidades del
sector público integradas en el sistema que gestionen prestaciones sociales públicas de
contenido económico.
d) La explotación estadística con la finalidad de elaborar estudios y formular
análisis encaminados a la mejora de las políticas sociales públicas.
Dos. La Tarjeta Social Digital incluirá la información actualizada correspondiente a
todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de
contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, y además
recogerá una información sobre las situaciones subjetivas previstas en el apartado
Cuatro de esta disposición adicional, y ofrecerá, en base a dicha información,
funcionalidades y utilidades a las distintas administraciones públicas y a los ciudadanos.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para que los ciudadanos puedan
utilizar las funcionalidades y utilidades de la Tarjeta Social Digital.
Tres. Se atribuye al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la administración, la gestión y el
mantenimiento del registro y del sistema informático que dará soporte a la Tarjeta Social
Digital y las funcionalidades inherentes a la misma, con arreglo a las prescripciones
contenidas en esta disposición adicional y en sus normas de desarrollo reglamentario.
Cuatro. Las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas
públicas responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas de contenido
económico enumeradas en el apartado Dos facilitarán al Instituto Nacional de la
Seguridad Social la información actualizada correspondiente a los datos identificativos de
los titulares de las prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o
condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de los
beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y
clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o
reconocimiento. Los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y
cve: BOE-A-2023-14999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151