III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-14999)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones, para la cesión o suministro de información a las administraciones públicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 89830
Régimen de modificación del convenio.
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo
unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimotercera.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma firmante, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro años desde la fecha en
que resulte eficaz, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo
unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales salvo
denuncia expresa por cualquiera de las partes, manifestada con antelación de, al menos,
un mes respecto a la fecha de vencimiento.
Decimocuarta.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio
prevista en la cláusula décima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimoquinta.
Causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 1 mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento para la
decisión sobre la continuación del mismo.
cve: BOE-A-2023-14999
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de resolución de presente convenio:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 89830
Régimen de modificación del convenio.
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo
unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimotercera.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma firmante, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro años desde la fecha en
que resulte eficaz, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo
unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales salvo
denuncia expresa por cualquiera de las partes, manifestada con antelación de, al menos,
un mes respecto a la fecha de vencimiento.
Decimocuarta.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio
prevista en la cláusula décima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimoquinta.
Causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 1 mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento para la
decisión sobre la continuación del mismo.
cve: BOE-A-2023-14999
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de resolución de presente convenio: