III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-14999)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones, para la cesión o suministro de información a las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 89831
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene carácter interadministrativo y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las
controversias no resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio
electrónicamente, tomándose como fecha de formalización la del último firmante.–La
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto
González-Rosón.–El Director General de Migraciones, Santiago Antonio Yerga Cobos.
ANEXO I
Solicitud de cesión-suministro de datos por parte del INSS a la Dirección General
de Migraciones para el ejercicio de sus competencias
1. Administración cedente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. Administración cesionaria: Dirección General de Migraciones
3. Régimen competencial de la Dirección General de Migraciones que justifica la
necesidad de la obtención de los datos:
a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones
previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya
resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.
b) El seguimiento de la actuación de otros centros directivos, de las Oficinas de
Extranjería y de los órganos periféricos de la Administración General del Estado en
procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración
de su competencia.
c) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la
gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los
órganos competentes.
d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos
de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o
extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los
trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.
e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas
competencias en materia de autorización para trabajar.
f) La implementación del plan de retorno de emigrantes españoles.
g) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los
españoles en el exterior y retornados.
h) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales
destinadas a españoles en el exterior y retornados.
i) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración
General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes
retornados.
cve: BOE-A-2023-14999
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General de Migraciones recurre a la consulta de los datos objeto del
presente convenio por exigirse su verificación en el marco de la tramitación de los
procedimientos que le corresponden en materia de extranjería y emigración, de
conformidad con las siguientes competencias a ella atribuidas:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 89831
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene carácter interadministrativo y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las
controversias no resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio
electrónicamente, tomándose como fecha de formalización la del último firmante.–La
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto
González-Rosón.–El Director General de Migraciones, Santiago Antonio Yerga Cobos.
ANEXO I
Solicitud de cesión-suministro de datos por parte del INSS a la Dirección General
de Migraciones para el ejercicio de sus competencias
1. Administración cedente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. Administración cesionaria: Dirección General de Migraciones
3. Régimen competencial de la Dirección General de Migraciones que justifica la
necesidad de la obtención de los datos:
a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones
previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya
resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.
b) El seguimiento de la actuación de otros centros directivos, de las Oficinas de
Extranjería y de los órganos periféricos de la Administración General del Estado en
procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración
de su competencia.
c) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la
gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los
órganos competentes.
d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos
de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o
extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los
trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.
e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas
competencias en materia de autorización para trabajar.
f) La implementación del plan de retorno de emigrantes españoles.
g) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los
españoles en el exterior y retornados.
h) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales
destinadas a españoles en el exterior y retornados.
i) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración
General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes
retornados.
cve: BOE-A-2023-14999
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General de Migraciones recurre a la consulta de los datos objeto del
presente convenio por exigirse su verificación en el marco de la tramitación de los
procedimientos que le corresponden en materia de extranjería y emigración, de
conformidad con las siguientes competencias a ella atribuidas: