III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-14999)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones, para la cesión o suministro de información a las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89829

Octava. Obligación de sigilo.
Con independencia de las responsabilidades penales, administrativas y civiles en
que pudiera incurrirse por el inadecuado uso o acceso a dicha información, o cualquier
otra violación de la obligación de sigilo, y sin perjuicio de las funciones que corresponden
a la Agencia Española de Protección de Datos, tras la comunicación de dicha
circunstancia al cesionario, se podrá suspender o limitar el acceso a los datos cuando se
adviertan anomalías o irregularidades en su utilización o en el régimen de control, y, en
general, cuando se incumplan los principios, reglas y garantías establecidos en el
presente convenio.
Novena.

Efectos del suministro de información.

Cada suministro de información que ampare el presente convenio no tendrá otros
efectos que los derivados del objeto y la finalidad para los que los datos fueron
suministrados, y que vendrán especificados en la solicitud de cesión-suministro de datos
(anexo I).
Cualquier otro uso que se haga de dichos datos que no se corresponda con los fines
exclusivos del mismo, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, y constituirá un incumplimiento
del presente convenio que facultará al INSS para exigir las responsabilidades oportunas.
Décima.

Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Undécima.

Financiación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones previstas en el presente
convenio no generarán contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes
firmantes.

cve: BOE-A-2023-14999
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada. El
funcionamiento ordinario de la comisión se realizará a distancia según lo previsto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo
solicite algún otro miembro de la comisión.
Dicha comisión tendrá como finalidad analizar las distintas cuestiones que deriven de
la aplicación del convenio y estudiar la sistematización y automatización de nuevos
suministros de información, en función de necesidades y solicitudes que se propongan y
de la valoración de los recursos necesarios, acordando los procedimientos a seguir y el
desarrollo informático más adecuados para cada caso.
La comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos objeto del presente convenio.
Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la
plena efectividad de dicho control.
A propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisión de Seguimiento, a
las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Dirección General de
Migraciones y de la Administración de la Seguridad Social, cuando deban tratarse temas
que hagan convenientes su presencia o requieran su asesoramiento.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.