I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. (BOE-A-2023-14933)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil para el primer y segundo semestre de 2022 a efectos del régimen retributivo adicional de los grupos de generación ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 89251
En particular, para el 31 de diciembre de 2022 se considerarán los valores del anexo
III de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, para los combustibles fuel oil 0,3 %
de azufre en Canarias, diésel oil en Ceuta y Melilla, y hulla y fuel oil 1 % de azufre en
Baleares, al no haberse registrado consumos en el mes de diciembre de los anteriores, y
tampoco disponer de análisis de PCI en dicho mes asociados a los mismos.
Adicionalmente a lo anterior, conviene destacar en este punto que la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, aprueba en su capítulo II el empleo de nuevos
combustibles a efectos del régimen retributivo adicional, como es el caso del combustible
gasóleo de automoción 10 ppm de contenido en azufre (GOA) en Canarias, Ceuta y
Melilla. En la medida en la que en 2022 no hay grupos generadores que tengan este
combustible autorizado, no procede aprobar valores de PCI a efectos de liquidación.
Finalmente, una vez aprobado el PCI de cada combustible, en aplicación del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, el operador del sistema tendrá en cuenta en sus
liquidaciones los precios del producto que sean aprobados mediante resoluciones de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por las que se fijan los precios del
producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil a aplicar
en el ejercicio 2022, y el poder calorífico inferior de cada combustible de la presente
resolución.
En virtud de lo anterior, una vez efectuado el preceptivo trámite de audiencia previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Aprobar los valores de poder calorífico inferior para el carbón, fuel oil BIA (1 % S,
0,3 % S, 0,73 % S), gasoil 0,1 % S y diésel oil a efectos de liquidación para los meses de
enero a diciembre de 2022, hasta el 30 de diciembre, que serán los siguientes:
Primer semestre 2022-PCI
Hulla
Fuel oil BIA Fuel oil BIA Fuel oil BIA
0,3 % S
0,73 % S
1% S
Diésel oil
Gasoil
0,1 % S
Canarias.
–
9.850
9.696
9.691
10.120
10.143
Baleares.
6.150
–
–
9.698
–
10.153
–
–
9.693
10.140
10.184
Diésel oil
Gasoil
0,1 % S
Ceuta y Melilla.
Hulla
Fuel oil BIA Fuel oil BIA Fuel oil BIA
0,3 % S
0,73 % S
1% S
Canarias.
–
9.850
9.640
9.645
10.091
10.131
Baleares.
5.990
–
–
9.850
–
10.169
–
–
9.667
10.140
10.145
Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2023-14933
Verificable en https://www.boe.es
Segundo semestre 2022-PCI
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 89251
En particular, para el 31 de diciembre de 2022 se considerarán los valores del anexo
III de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, para los combustibles fuel oil 0,3 %
de azufre en Canarias, diésel oil en Ceuta y Melilla, y hulla y fuel oil 1 % de azufre en
Baleares, al no haberse registrado consumos en el mes de diciembre de los anteriores, y
tampoco disponer de análisis de PCI en dicho mes asociados a los mismos.
Adicionalmente a lo anterior, conviene destacar en este punto que la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, aprueba en su capítulo II el empleo de nuevos
combustibles a efectos del régimen retributivo adicional, como es el caso del combustible
gasóleo de automoción 10 ppm de contenido en azufre (GOA) en Canarias, Ceuta y
Melilla. En la medida en la que en 2022 no hay grupos generadores que tengan este
combustible autorizado, no procede aprobar valores de PCI a efectos de liquidación.
Finalmente, una vez aprobado el PCI de cada combustible, en aplicación del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, el operador del sistema tendrá en cuenta en sus
liquidaciones los precios del producto que sean aprobados mediante resoluciones de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por las que se fijan los precios del
producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil a aplicar
en el ejercicio 2022, y el poder calorífico inferior de cada combustible de la presente
resolución.
En virtud de lo anterior, una vez efectuado el preceptivo trámite de audiencia previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Aprobar los valores de poder calorífico inferior para el carbón, fuel oil BIA (1 % S,
0,3 % S, 0,73 % S), gasoil 0,1 % S y diésel oil a efectos de liquidación para los meses de
enero a diciembre de 2022, hasta el 30 de diciembre, que serán los siguientes:
Primer semestre 2022-PCI
Hulla
Fuel oil BIA Fuel oil BIA Fuel oil BIA
0,3 % S
0,73 % S
1% S
Diésel oil
Gasoil
0,1 % S
Canarias.
–
9.850
9.696
9.691
10.120
10.143
Baleares.
6.150
–
–
9.698
–
10.153
–
–
9.693
10.140
10.184
Diésel oil
Gasoil
0,1 % S
Ceuta y Melilla.
Hulla
Fuel oil BIA Fuel oil BIA Fuel oil BIA
0,3 % S
0,73 % S
1% S
Canarias.
–
9.850
9.640
9.645
10.091
10.131
Baleares.
5.990
–
–
9.850
–
10.169
–
–
9.667
10.140
10.145
Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2023-14933
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Segundo semestre 2022-PCI