I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. (BOE-A-2023-14933)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil para el primer y segundo semestre de 2022 a efectos del régimen retributivo adicional de los grupos de generación ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 89252

Segundo.
Aprobar los valores del poder calorífico inferior para el carbón, fuel oil BIA (1 % S,
0,3 % S, 0,73 % S), gasoil 0,1 % S y diésel oil a efectos de liquidación para el 31 de
diciembre de 2022, que serán los siguientes.
31 de diciembre de 2022-PCI
Hulla

Fuel oil BIA Fuel oil BIA Fuel oil BIA
0,3 % S
0,73 % S
1% S

Gasoil
0,1 % S

9.644

10.148

10.120

Canarias.



9.850

Baleares.

6.011



9.850



10.110



9.728

10.140

10.136

Ceuta y Melilla.

9.835

Diésel oil

Tercero.
Aprobar los siguientes valores del poder calorífico inferior para el carbón, fuel oil BIA
(1 % S, 0,3 % S, 0,73 % S), gasoil 0,1 % S y diésel oil a efectos de despacho:
PCI-despacho
Hulla

Fuel Oil BIA Fuel Oil BIA Fuel Oil BIA
0,3 % S
0,73 % S
1% S

Diésel Oil

Gasoil
0,1 % S

Canarias.



9.850

9.724

9.660

10.120

10.131

Baleares.

6.050





9.799



10.144







9.696

10.140

10.155

Ceuta y Melilla.

Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-14933
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de junio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X