III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-15000)
Resolución de 19 de junio de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y Tecnatom, SA, para la realización de actividades de investigación sobre el proyecto "Potencial uso y limitaciones de los sistemas de apoyo a la respuesta de emergencias nucleares (Pulsar)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89839
En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables técnicos de la Comisión Técnica de Seguimiento, como mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión Técnica de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya
instado la resolución.
– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en
otras leyes.
La denuncia del convenio se comunicará a través de la Comisión Técnica de
Seguimiento, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Duodécima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo dispuesto
en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, en Madrid, a 15 de
junio de 2023.–Por el CSN, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el CIEMAT, la
Directora General, Yolanda Benito Moreno.–Por Tecnatom, el Director General, Francisco
Javier Guerra Saiz.
ANEXO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear, el Centro de Investigaciones
Energéticas, Medio Ambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y Tecnatom
para la realización de actividades conjuntas de investigación sobre «Potencial
uso y limitaciones de los sistemas de apoyo a la respuesta de emergencias
nucleares (Pulsar)»
1.
Introducción
Uno de los aspectos de mayor interés en el ámbito de la preparación y respuesta
ante emergencias nucleares (EPR, del inglés Emergency Preparedness and Response),
se refiere al desarrollo e implementación de sistemas de apoyo a la decisión, como
cve: BOE-A-2023-15000
Verificable en https://www.boe.es
Memoria Técnica
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89839
En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables técnicos de la Comisión Técnica de Seguimiento, como mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión Técnica de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya
instado la resolución.
– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en
otras leyes.
La denuncia del convenio se comunicará a través de la Comisión Técnica de
Seguimiento, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Duodécima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo dispuesto
en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, en Madrid, a 15 de
junio de 2023.–Por el CSN, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el CIEMAT, la
Directora General, Yolanda Benito Moreno.–Por Tecnatom, el Director General, Francisco
Javier Guerra Saiz.
ANEXO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear, el Centro de Investigaciones
Energéticas, Medio Ambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y Tecnatom
para la realización de actividades conjuntas de investigación sobre «Potencial
uso y limitaciones de los sistemas de apoyo a la respuesta de emergencias
nucleares (Pulsar)»
1.
Introducción
Uno de los aspectos de mayor interés en el ámbito de la preparación y respuesta
ante emergencias nucleares (EPR, del inglés Emergency Preparedness and Response),
se refiere al desarrollo e implementación de sistemas de apoyo a la decisión, como
cve: BOE-A-2023-15000
Verificable en https://www.boe.es
Memoria Técnica