III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-15000)
Resolución de 19 de junio de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y Tecnatom, SA, para la realización de actividades de investigación sobre el proyecto "Potencial uso y limitaciones de los sistemas de apoyo a la respuesta de emergencias nucleares (Pulsar)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89838
económicos derivados de los resultados de estas investigaciones, se repartirán entre las
partes en igual cuantía.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos de las
actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio, y que sean desarrollados o
aportados por una de las partes, serán propiedad de esta parte, por lo que no se podrán
utilizar dichos trabajos para otro fin que no esté incluido en este proyecto, sin contar con la
previa aprobación escrita de la parte que la aporte o desarrolle.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones,
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, hará
referencia a la participación en el proyecto de las tres partes. El contenido de este
párrafo permanecerá en vigor de forma indefinida una vez finalizado este convenio.
Se aplicarán estas mismas cláusulas sobre los trabajos realizados y resultados
obtenidos al amparo de este convenio en aquellos que conjuntamente se puedan
presentar o compartir con la comunidad internacional en el marco de «Coordinated
Research Projects» del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a
que éste sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Novena.
Vigencia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor desde el día de su registro y hasta un máximo de tres años.
En cualquier momento antes de su finalización, podrá prorrogarse por un plazo máximo
de cuatro años, todo ello con los límites que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al
mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna causa de resolución.
Son posibles causas de resolución las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-15000
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89838
económicos derivados de los resultados de estas investigaciones, se repartirán entre las
partes en igual cuantía.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos de las
actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio, y que sean desarrollados o
aportados por una de las partes, serán propiedad de esta parte, por lo que no se podrán
utilizar dichos trabajos para otro fin que no esté incluido en este proyecto, sin contar con la
previa aprobación escrita de la parte que la aporte o desarrolle.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones,
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, hará
referencia a la participación en el proyecto de las tres partes. El contenido de este
párrafo permanecerá en vigor de forma indefinida una vez finalizado este convenio.
Se aplicarán estas mismas cláusulas sobre los trabajos realizados y resultados
obtenidos al amparo de este convenio en aquellos que conjuntamente se puedan
presentar o compartir con la comunidad internacional en el marco de «Coordinated
Research Projects» del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a
que éste sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Novena.
Vigencia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor desde el día de su registro y hasta un máximo de tres años.
En cualquier momento antes de su finalización, podrá prorrogarse por un plazo máximo
de cuatro años, todo ello con los límites que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al
mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna causa de resolución.
Son posibles causas de resolución las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-15000
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.