III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-15000)
Resolución de 19 de junio de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y Tecnatom, SA, para la realización de actividades de investigación sobre el proyecto "Potencial uso y limitaciones de los sistemas de apoyo a la respuesta de emergencias nucleares (Pulsar)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89837

– Tratar asuntos pendientes relacionados con el convenio, que sean solicitados por
los representantes de las partes.
– Acordar la planificación de las actuaciones propuestas.
– Dejar constancia por escrito, a través de las actas de las reuniones, de lo tratado y
acordado.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite alguna de las partes, debiendo incluir
en la solicitud el motivo que justifica la celebración de la reunión.
Los acuerdos de la Comisión se aprobarán por unanimidad, y cada parte dispondrá
de un voto. Los representantes nombrados por las partes podrán asistir acompañados
convenientemente, en cada caso y según el asunto a tratar, por quien consideren
oportuno que tendrán voz y no voto.
En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Presupuesto y financiación.

Este convenio no tiene intercambio económico entre las partes. Cada parte asume
en su totalidad los costes derivados de su participación en este convenio y de la
realización de las distintas actividades del proyecto descritas en la Memoria Técnica
(anexo).
Sexta.

Confidencialidad.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, salvo su
uso o divulgación para el destino o finalidad pactados.
La información y/o documentación de propiedad de cualquiera de las partes que
pueda ser necesaria para la realización de las actividades identificadas en la Memoria
Técnica (anexo), y que hayan sido facilitadas a las otras partes, se tratarán como
reservadas, y sólo podrán ser utilizadas para las tareas específicamente acordadas en
este proyecto. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez
finalizado este convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
El uso de los datos compartidos está limitado al marco del proyecto Pulsar y no se
podrán utilizar fuera del mismo, ni con otros fines que no sean los del proyecto.
Propiedad de los resultados.

Los derechos de propiedad pertenecientes a cualquiera de las partes antes del
comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo, aquellos que siendo
propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes, continuarán siendo
propiedad de sus titulares. Las otras partes no podrán hacer uso de dicha información
fuera del ámbito de la colaboración acordada.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los resultados de
las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio serán propiedad
conjunta de las tres partes, en función de su aportación o participación en el proyecto, por lo
que no se podrán divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación alguna de los
derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros, sin contar con la
previa aprobación escrita de todas las partes. En caso de que se obtuvieran ingresos

cve: BOE-A-2023-15000
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.