III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-15000)
Resolución de 19 de junio de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y Tecnatom, SA, para la realización de actividades de investigación sobre el proyecto "Potencial uso y limitaciones de los sistemas de apoyo a la respuesta de emergencias nucleares (Pulsar)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89836

– Proporcionar los recursos y materiales propios, así como los datos e información
de que disponga y que pudieran ser necesarios para la realización de las actividades
previstas, al resto de las partes en las condiciones establecidas en la Memoria Técnica
(anexo), y con las salvaguardas oportunas respecto a la propiedad industrial e intelectual
que se indica en la cláusula séptima.
– Compartir con las otras partes los resultados, métodos, códigos, metodologías, y,
en general, toda la información que se genere durante la realización de las actividades
objeto de este convenio y contribuir a su difusión en los medios reconocidos de la
comunidad científica, siempre que no estén sujetos a confidencialidad.
– Proporcionar a la parte responsable de la coordinación la información sobre las
actividades que corresponda realizar en cada momento.
– Contribuir a la realización de los informes de seguimiento de este convenio y, en la
medida de su participación, a los que sean requeridos en el marco del CRP.
– Contribuir a la financiación de los costes del convenio, asumiendo cada parte sus
propios costes asociados a su contribución en el mismo.
Tecnatom, como parte coordinadora del proyecto, tiene las siguientes obligaciones,
además de las indicadas en el apartado anterior de esta misma cláusula:
– La coordinación y el seguimiento del proyecto: dirigir y supervisar la ejecución del
proyecto y las tareas de cada una de las partes.
– Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, en la forma que se
describe en la Memoria Técnica (anexo a este convenio).
– La compilación de la información y coordinación con las otras partes respecto al
contenido de los informes de estado que sean requeridos en el marco del CRP.
Tercera. Condiciones técnicas.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en la
Memoria Técnica que se encuentra en el anexo, que podrán ser modificadas
conjuntamente por las partes en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte
a la naturaleza del mismo.
Cuarta.

Organización y comisión de seguimiento.

Con objeto de seguir y mantener el convenio en sus aspectos técnicos, se constituye
una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por los correspondientes
responsables técnicos de cada una de las entidades participantes:

Cada una de las partes podrá sustituir, sin precisarse causa justificada para hacerlo,
en cualquier momento, a su representante en la Comisión de Seguimiento, notificándolo
por escrito a las otras partes.
Las funciones de esta comisión son:
– Tomar de común acuerdo las decisiones necesarias para la buena marcha de las
actividades contempladas en el proyecto.
– Revisar la información aportada por las partes.

cve: BOE-A-2023-15000
Verificable en https://www.boe.es

– Por el CSN, la jefatura del Área de Evaluación de Impacto Radiológico de la
Subdirección de Protección Radiológica Ambiental.
– Por Tecnatom, La persona experta como líder tecnológico en Protección
Radiológica y Emergencias, que además actuará como coordinador del proyecto.
– Por el CIEMAT, la persona experta que tenga responsabilidad de la línea de
investigación sobre protección radiológica en situaciones de intervención de la Unidad de
Protección Radiológica del Público y del Medio Ambiente del Departamento de Medio
Ambiente.