III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14990)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 66 MWp y 60,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ourense».
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89662
de campo no se observaron áreas de concentración de ejemplares ni dormideros de
especies sensibles o protegidas, y solamente se tuvo constancia de la existencia de un
posible nido de águila real a 2 km al nornoroeste de la planta fotovoltaica. Se confirma
que la población reproductora de esta especie se encuentra dentro de la Zona especial
de Conservación (ZEC) «Macizo Central», aunque la zona de estudio es favorable para
el campeo del águila real, lo cual se ha confirmado en los trabajos de campo, no se
observó ningún juvenil de esta especie en busca de alimento, por lo que se descarta la
presencia de otros nidos dentro del ámbito de estudio o próximos a las alternativas de
línea de evacuación.
La mayor parte de la planta solar fotovoltaica y la zona más al sur del tendido
eléctrico se incluye dentro de las áreas prioritarias para avifauna amenazada y/o zonas
de protección de la avifauna contra líneas eléctricas de alta tensión, según lo establecido
en la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia, por la que se actualiza la delimitación de las áreas
prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de
aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas y se dispone la
publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad autónoma de Galicia
en que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y
la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica en su
informe que la línea va pareja a una infraestructura eléctrica ya existente, que en algún
punto se encuentra a 2.800 m de la plataforma de nidificación de águila real. Señala que
el número de parejas reproductoras de águila real en Galicia es muy reducido y que el
estudio de impacto ambiental corrobora la presencia de una estas parejas. Constata que
la alternativa seleccionada, se ubica a unos 4 km de la plataforma de nidificación más
próxima de águila real y dentro de la zona crítica del águila real considerada a los
efectos de la exclusión de la instalación de parques eólicos. Manifiesta que dentro de la
planta fotovoltaica casi todo el terreno está ocupado por paneles solares, lo que impide o
limita, dependiendo de la especie, las capacidades de las rapaces para cazar en su
interior. Concluye que el principal impacto producido por el proyecto analizado se refiere
a la pérdida de superficie de área de campeo para las aves rapaces, en especial del
águila real y el milano real, cuya magnitud es relativa en un entorno en el que
predominan grandes superficies de espacios disponibles. Debe asegurarse el
mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones y
compensarse los recursos tróficos no disponibles como consecuencia de la pérdida de
área de campeo de especies catalogadas. Adicionalmente, los cercados y la línea de
evacuación presentan riesgos de colisión para las aves. Para que el proyecto se pueda
aprobar se requiere, pues, adoptar medidas compensatorias que contribuyan a mantener
las poblaciones de las especies indicadas en un estado de conservación favorable y se
deben mejorar las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de
impacto ambiental cuando no alcancen unos mínimos que especificados en el informe. El
promotor, en su respuesta al informe de la Dirección General, señala que cumplirá con
las indicaciones recogidas en el mismo, así como con la legislación de referencia
establecida y que aportará los suficientes recursos para garantizar el cumplimiento
íntegro, así como el seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias indicadas en el informe. Estas medidas se han tenido en cuenta en el
condicionado para la protección de la fauna de esta resolución.
Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en su informe preceptivo
especifica que la línea de evacuación afecta a zonas protegidas según el RD 1/2016 al
cruzar el río Camba en las proximidades del embalse do Bao. El cauce está catalogado
como tramo de protección o mejora para ser apto para la vida de los peces y el embalse
se considera además zona de aguas destinadas a producción piscícola. Del mismo
modo en el río Camba se establece un área de presencia de especies amenazadas por
la existencia del molusco Margaritifera margaritifera. El promotor, en su Propuesta de
modificación del apoyo 46 como consecuencia del informe de la Confederación
cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89662
de campo no se observaron áreas de concentración de ejemplares ni dormideros de
especies sensibles o protegidas, y solamente se tuvo constancia de la existencia de un
posible nido de águila real a 2 km al nornoroeste de la planta fotovoltaica. Se confirma
que la población reproductora de esta especie se encuentra dentro de la Zona especial
de Conservación (ZEC) «Macizo Central», aunque la zona de estudio es favorable para
el campeo del águila real, lo cual se ha confirmado en los trabajos de campo, no se
observó ningún juvenil de esta especie en busca de alimento, por lo que se descarta la
presencia de otros nidos dentro del ámbito de estudio o próximos a las alternativas de
línea de evacuación.
La mayor parte de la planta solar fotovoltaica y la zona más al sur del tendido
eléctrico se incluye dentro de las áreas prioritarias para avifauna amenazada y/o zonas
de protección de la avifauna contra líneas eléctricas de alta tensión, según lo establecido
en la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia, por la que se actualiza la delimitación de las áreas
prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de
aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas y se dispone la
publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad autónoma de Galicia
en que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y
la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica en su
informe que la línea va pareja a una infraestructura eléctrica ya existente, que en algún
punto se encuentra a 2.800 m de la plataforma de nidificación de águila real. Señala que
el número de parejas reproductoras de águila real en Galicia es muy reducido y que el
estudio de impacto ambiental corrobora la presencia de una estas parejas. Constata que
la alternativa seleccionada, se ubica a unos 4 km de la plataforma de nidificación más
próxima de águila real y dentro de la zona crítica del águila real considerada a los
efectos de la exclusión de la instalación de parques eólicos. Manifiesta que dentro de la
planta fotovoltaica casi todo el terreno está ocupado por paneles solares, lo que impide o
limita, dependiendo de la especie, las capacidades de las rapaces para cazar en su
interior. Concluye que el principal impacto producido por el proyecto analizado se refiere
a la pérdida de superficie de área de campeo para las aves rapaces, en especial del
águila real y el milano real, cuya magnitud es relativa en un entorno en el que
predominan grandes superficies de espacios disponibles. Debe asegurarse el
mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones y
compensarse los recursos tróficos no disponibles como consecuencia de la pérdida de
área de campeo de especies catalogadas. Adicionalmente, los cercados y la línea de
evacuación presentan riesgos de colisión para las aves. Para que el proyecto se pueda
aprobar se requiere, pues, adoptar medidas compensatorias que contribuyan a mantener
las poblaciones de las especies indicadas en un estado de conservación favorable y se
deben mejorar las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de
impacto ambiental cuando no alcancen unos mínimos que especificados en el informe. El
promotor, en su respuesta al informe de la Dirección General, señala que cumplirá con
las indicaciones recogidas en el mismo, así como con la legislación de referencia
establecida y que aportará los suficientes recursos para garantizar el cumplimiento
íntegro, así como el seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias indicadas en el informe. Estas medidas se han tenido en cuenta en el
condicionado para la protección de la fauna de esta resolución.
Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en su informe preceptivo
especifica que la línea de evacuación afecta a zonas protegidas según el RD 1/2016 al
cruzar el río Camba en las proximidades del embalse do Bao. El cauce está catalogado
como tramo de protección o mejora para ser apto para la vida de los peces y el embalse
se considera además zona de aguas destinadas a producción piscícola. Del mismo
modo en el río Camba se establece un área de presencia de especies amenazadas por
la existencia del molusco Margaritifera margaritifera. El promotor, en su Propuesta de
modificación del apoyo 46 como consecuencia del informe de la Confederación
cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151