III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14990)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 66 MWp y 60,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89682
anualmente en el Plan de Prevención y Defensa contra incendios Forestales de Galicia
(PLADIGA), debiendo utilizar información actualizada.
(4) El titular de las instalaciones deberá elaborar e implantar Plan Integral de
Autoprotección que recoja todos los posibles riesgos de las plantas, subestaciones y
línea de evacuación, elaborado por técnico competente, y que deberá acompañar a los
restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad por parte de la
autoridad competente. Este Plan debe ser conforme al RD 393/2007 sobre Planes de
autoprotección y su redacción seguirá las indicaciones de la Dirección General de
Emergencias e Interior.
1.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas
adoptadas en virtud de esta declaración de impacto ambiental, con objeto de completar
la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para
detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El
plan de vigilancia abarcará todas las fases del proyecto, así como la vida útil de la fase
de funcionamiento. Los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se
remitirán al Órgano Sustantivo y a la Dirección General de Patrimonio Natural de la
Xunta de Galicia.
Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:
– Seguimiento de las medidas de protección de la flora protegida y los hábitats de
interés comunitario y prioritario.
– Seguimiento de las medidas protectoras y correctoras sobre los aprovechamientos de
aguas, sobre zonas y perímetros de protección de captaciones de abastecimiento de agua
destinadas a consumo humano, y sobre los tramos catalogados como zona protegida.
– Control de la calidad de las aguas continentales que pudieran verse afectadas así
como a las fuentes, con los parámetros adecuados, con el fin de realizar el seguimiento
ambiental de los mismos y, de ser necesario, proponer nuevas medidas correctoras para
que los parámetros ambientales de calidad de las aguas sean los correctos. Se
establecerán puntos de toma de muestras en los cauces afectados durante la fase de
construcción con las que se medirán aceites y grasas, DBO5, materias en suspensión,
pH y oxígeno disuelto. Se recogerán muestras antes y durante la obra con la
periodicidad adecuada. En caso de detectar contaminación se detendrán las obras hasta
restituir la situación.
– Comprobación del soterramiento de la línea en el tramo señalado dentro del área
crítica de águila real y del cambio de trazado de la línea y de apoyos para evitar
afecciones sobre el área de presencia de especies amenazadas por la existencia de
Margaritifera margaritifera, sobre el yacimiento arqueológico Castro de la Torre dos
Mouros, y sobre las superficies repobladas de Pinus pinaster, Pinus sylvestris y Pinus
nigra, y repoblado de Castanea sativa en el monte Serro, indicados en esta resolución.
– Seguimiento de las medidas protectoras sobre la vegetación de ribera.
– Comprobación de la anchura de los pasillos entre zonas valladas de la planta, que
tendrán una anchura mínima de 20 m.
cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es
Fase de construcción:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89682
anualmente en el Plan de Prevención y Defensa contra incendios Forestales de Galicia
(PLADIGA), debiendo utilizar información actualizada.
(4) El titular de las instalaciones deberá elaborar e implantar Plan Integral de
Autoprotección que recoja todos los posibles riesgos de las plantas, subestaciones y
línea de evacuación, elaborado por técnico competente, y que deberá acompañar a los
restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad por parte de la
autoridad competente. Este Plan debe ser conforme al RD 393/2007 sobre Planes de
autoprotección y su redacción seguirá las indicaciones de la Dirección General de
Emergencias e Interior.
1.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas
adoptadas en virtud de esta declaración de impacto ambiental, con objeto de completar
la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para
detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El
plan de vigilancia abarcará todas las fases del proyecto, así como la vida útil de la fase
de funcionamiento. Los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se
remitirán al Órgano Sustantivo y a la Dirección General de Patrimonio Natural de la
Xunta de Galicia.
Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:
– Seguimiento de las medidas de protección de la flora protegida y los hábitats de
interés comunitario y prioritario.
– Seguimiento de las medidas protectoras y correctoras sobre los aprovechamientos de
aguas, sobre zonas y perímetros de protección de captaciones de abastecimiento de agua
destinadas a consumo humano, y sobre los tramos catalogados como zona protegida.
– Control de la calidad de las aguas continentales que pudieran verse afectadas así
como a las fuentes, con los parámetros adecuados, con el fin de realizar el seguimiento
ambiental de los mismos y, de ser necesario, proponer nuevas medidas correctoras para
que los parámetros ambientales de calidad de las aguas sean los correctos. Se
establecerán puntos de toma de muestras en los cauces afectados durante la fase de
construcción con las que se medirán aceites y grasas, DBO5, materias en suspensión,
pH y oxígeno disuelto. Se recogerán muestras antes y durante la obra con la
periodicidad adecuada. En caso de detectar contaminación se detendrán las obras hasta
restituir la situación.
– Comprobación del soterramiento de la línea en el tramo señalado dentro del área
crítica de águila real y del cambio de trazado de la línea y de apoyos para evitar
afecciones sobre el área de presencia de especies amenazadas por la existencia de
Margaritifera margaritifera, sobre el yacimiento arqueológico Castro de la Torre dos
Mouros, y sobre las superficies repobladas de Pinus pinaster, Pinus sylvestris y Pinus
nigra, y repoblado de Castanea sativa en el monte Serro, indicados en esta resolución.
– Seguimiento de las medidas protectoras sobre la vegetación de ribera.
– Comprobación de la anchura de los pasillos entre zonas valladas de la planta, que
tendrán una anchura mínima de 20 m.
cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es
Fase de construcción: