III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14990)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 66 MWp y 60,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89681
inéditos se deberán acotar, paralizar los trabajos de la obra civil en ese ámbito y
comunicar oportunamente el hallazgo al órgano autonómico competente en patrimonio
cultural, quien determinará la actuación más conveniente.
(9) Como medida genérica, en las áreas de protección de los bienes del patrimonio
cultural, no se podrá realizar ningún tipo de obras relacionadas con el proyecto no
previstas en la documentación remitida (parque de maquinarias, instalación de stands,
acopios de tierras y materiales).
(10) En relación con la pantalla vegetal propuesta para minimizar la perceptibilidad
de la planta desde el Camino de Santiago, con anterioridad al inicio de las obras deberá
presentarse, para su autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, un
proyecto de paisajismo que defina las actuaciones previstas. El alcance de las mismas
deberá de analizarse en coordinación con los técnicos de esta dirección general. Este
proyecto tendrá por objeto el diseño y definición de la plantación a realizar, buscando la
mayor naturalización e integración paisajística de la misma, empleando árboles y/o
especies arbustivas autóctonas y características de la zona geográfica. Se tendrán en
cuenta y se aplicarán criterios de diseño y de selección de especies que garanticen su
viabilidad y mantenimiento. Se evitará realizar plantaciones lineales que aíslen la senda
del Camino del resto del paisaje del territorio histórico. Se entiende como más idónea la
formación de bosquetes o agrupación de árboles que muestren diversidad y
armonización con el paisaje natural.
(11) Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de
la autoridad en patrimonio cultural.
1.2.8
Bienes materiales.
(1) El Promotor solicitará el cambio de uso de los terrenos con uso forestal
afectados por los incendios en el Monte comunal A Gudiña al Consello de la Xunta. La
viabilidad del proyecto estará condicionada a la autorización de dicho cambio de uso por
decisión del Consello, mediante acuerdo motivado.
(2) Se deberán adoptar las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar
una superficie forestal equivalente a la quemada en el Monte comunal A Gudiña en los
incendios de 2015 y 2017. El promotor acordará estas medidas compensatorias con la
Dirección General de Ordenación Forestal, que debe determinar zonas de plantación,
especies, métodos, calendario de obras y dar su aprobación a las mismas.
(3) El promotor modificará el trazado de la línea para no afectar a las superficies
repobladas de Pinus pinaster, Pinus sylvestris y Pinus nigra, y repoblado de Castanea
sativa en el monte Serro acogidos a ayudas para la creación de superficies forestales,
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). En el caso de
imposibilidad técnica, debidamente justificada plantearía algún tipo de medida
compensatoria como la creación de masas arboladas en una superficie equivalente. El
promotor acordaría estas medidas compensatorias con la Dirección General de
Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia, que debe dar su aprobación a las mismas.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
(1) En los casos en que el apoyo de la línea de evacuación coincida con un
cortafuegos, se asegurará el correcto tránsito de la maquinaria pesada para su
mantenimiento. En la medida de lo posible, se ajustará el paso de la línea a los
cortafuegos existentes minimizando la corta de arbolado, respetando en todo caso las
distancias contempladas en el anexo II de la Ley 7/2012 de montes de Galicia.
(2) Será necesario constituir las fajas de biomasa descritas en la Ley 3/2007
alrededor de las instalaciones que transportan energía eléctrica de manera aérea.
(3) En planta fotovoltaica y en las subestaciones eléctricas, deberá gestionarse la
biomasa en una faja de 5 m desde el último elemento en tensión y desde las
edificaciones no destinadas a personas. Asimismo, se deberá cumplir lo establecido
cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es
1.2.9
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89681
inéditos se deberán acotar, paralizar los trabajos de la obra civil en ese ámbito y
comunicar oportunamente el hallazgo al órgano autonómico competente en patrimonio
cultural, quien determinará la actuación más conveniente.
(9) Como medida genérica, en las áreas de protección de los bienes del patrimonio
cultural, no se podrá realizar ningún tipo de obras relacionadas con el proyecto no
previstas en la documentación remitida (parque de maquinarias, instalación de stands,
acopios de tierras y materiales).
(10) En relación con la pantalla vegetal propuesta para minimizar la perceptibilidad
de la planta desde el Camino de Santiago, con anterioridad al inicio de las obras deberá
presentarse, para su autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, un
proyecto de paisajismo que defina las actuaciones previstas. El alcance de las mismas
deberá de analizarse en coordinación con los técnicos de esta dirección general. Este
proyecto tendrá por objeto el diseño y definición de la plantación a realizar, buscando la
mayor naturalización e integración paisajística de la misma, empleando árboles y/o
especies arbustivas autóctonas y características de la zona geográfica. Se tendrán en
cuenta y se aplicarán criterios de diseño y de selección de especies que garanticen su
viabilidad y mantenimiento. Se evitará realizar plantaciones lineales que aíslen la senda
del Camino del resto del paisaje del territorio histórico. Se entiende como más idónea la
formación de bosquetes o agrupación de árboles que muestren diversidad y
armonización con el paisaje natural.
(11) Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de
la autoridad en patrimonio cultural.
1.2.8
Bienes materiales.
(1) El Promotor solicitará el cambio de uso de los terrenos con uso forestal
afectados por los incendios en el Monte comunal A Gudiña al Consello de la Xunta. La
viabilidad del proyecto estará condicionada a la autorización de dicho cambio de uso por
decisión del Consello, mediante acuerdo motivado.
(2) Se deberán adoptar las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar
una superficie forestal equivalente a la quemada en el Monte comunal A Gudiña en los
incendios de 2015 y 2017. El promotor acordará estas medidas compensatorias con la
Dirección General de Ordenación Forestal, que debe determinar zonas de plantación,
especies, métodos, calendario de obras y dar su aprobación a las mismas.
(3) El promotor modificará el trazado de la línea para no afectar a las superficies
repobladas de Pinus pinaster, Pinus sylvestris y Pinus nigra, y repoblado de Castanea
sativa en el monte Serro acogidos a ayudas para la creación de superficies forestales,
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). En el caso de
imposibilidad técnica, debidamente justificada plantearía algún tipo de medida
compensatoria como la creación de masas arboladas en una superficie equivalente. El
promotor acordaría estas medidas compensatorias con la Dirección General de
Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia, que debe dar su aprobación a las mismas.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
(1) En los casos en que el apoyo de la línea de evacuación coincida con un
cortafuegos, se asegurará el correcto tránsito de la maquinaria pesada para su
mantenimiento. En la medida de lo posible, se ajustará el paso de la línea a los
cortafuegos existentes minimizando la corta de arbolado, respetando en todo caso las
distancias contempladas en el anexo II de la Ley 7/2012 de montes de Galicia.
(2) Será necesario constituir las fajas de biomasa descritas en la Ley 3/2007
alrededor de las instalaciones que transportan energía eléctrica de manera aérea.
(3) En planta fotovoltaica y en las subestaciones eléctricas, deberá gestionarse la
biomasa en una faja de 5 m desde el último elemento en tensión y desde las
edificaciones no destinadas a personas. Asimismo, se deberá cumplir lo establecido
cve: BOE-A-2023-14990
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1.2.9