III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14990)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 66 MWp y 60,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ourense».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89683
– Seguimiento de la realización de las obras fuera del horario nocturno y fuera del
periodo comprendido entre las fechas de 1 de febrero y el 31 de julio.
– Seguimiento de la ubicación de los elementos del proyecto fuera de las zonas de
flujo preferente.
– Seguimiento de la constitución de las fajas de gestión de biomasa en torno a la
planta fotovoltaica, subestaciones eléctricas y línea eléctrica aérea.
Fase de explotación:
– Seguimiento anual de la completa ejecución y de la efectividad de las medidas
compensatorias indicadas en esta resolución.
– Seguimiento de la siembra de las superficies desprovistas de vegetación por las
obras, así como de todos los nuevos taludes creados y las zonas de cultivos que hayan
sido ocupadas por la planta fotovoltaica, incluso debajo de los módulos fotovoltaicos.
– Seguimiento de la instalación de las pantallas visuales vegetales junto al Camino
de Santiago y de la carretera OU-533 o medida alternativa.
– Seguimiento de las medidas de protección de los elementos del patrimonio cultural:
yacimientos arqueológicos y bienes etnográficos, como los muros de piedra en seco.
– Seguimiento de la constitución de las fajas de gestión de biomasa en torno a la
planta fotovoltaica, subestaciones eléctricas y línea eléctrica aérea.
– Seguimiento de fauna, con periodicidad anual y durante toda la vida útil del
proyecto. Los censos deberán realizarse tanto dentro de las instalaciones como en
parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la
riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de las plantas,
en comparación con la situación previa, antes del inicio de las obras, y hasta el
desmantelamiento y restauración de la zona. Idóneamente, las parcelas control deberían
contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.
El desarrollo de dicho plan, al igual que el del programa de medidas compensatorias,
debe ejecutarse por una empresa independiente con experiencia debidamente
acreditada en seguimientos de avifauna y preferiblemente, de carácter local y ligada al
territorio. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos
de campo y periodicidad, y se presentará a los organismos competentes en medio
ambiente autonómicos para su aprobación previa. Este estudio debe incluir al menos los
siguientes puntos:
Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas
características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se
efectuarán censos de fauna de vertebrados, que permitan hacer un estudio comparativo para
evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo
del período de explotación y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción
de medidas de protección de fauna adicionales y/o complementarias a las referidas en la
presente resolución y el estudio de impacto ambiental.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas o el Catálogo Gallego Especies Amenazadas, desde los órganos
competentes en materia de medio ambiente se podrán tomar las medidas adecuadas
para minimizar dichos riesgos.
El coste de las actuaciones del Plan de Vigilancia Ambiental, incluyendo los costes
de los censos de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias.
cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es
– Censo de vertebrados en la zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido de la línea eléctrica, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89683
– Seguimiento de la realización de las obras fuera del horario nocturno y fuera del
periodo comprendido entre las fechas de 1 de febrero y el 31 de julio.
– Seguimiento de la ubicación de los elementos del proyecto fuera de las zonas de
flujo preferente.
– Seguimiento de la constitución de las fajas de gestión de biomasa en torno a la
planta fotovoltaica, subestaciones eléctricas y línea eléctrica aérea.
Fase de explotación:
– Seguimiento anual de la completa ejecución y de la efectividad de las medidas
compensatorias indicadas en esta resolución.
– Seguimiento de la siembra de las superficies desprovistas de vegetación por las
obras, así como de todos los nuevos taludes creados y las zonas de cultivos que hayan
sido ocupadas por la planta fotovoltaica, incluso debajo de los módulos fotovoltaicos.
– Seguimiento de la instalación de las pantallas visuales vegetales junto al Camino
de Santiago y de la carretera OU-533 o medida alternativa.
– Seguimiento de las medidas de protección de los elementos del patrimonio cultural:
yacimientos arqueológicos y bienes etnográficos, como los muros de piedra en seco.
– Seguimiento de la constitución de las fajas de gestión de biomasa en torno a la
planta fotovoltaica, subestaciones eléctricas y línea eléctrica aérea.
– Seguimiento de fauna, con periodicidad anual y durante toda la vida útil del
proyecto. Los censos deberán realizarse tanto dentro de las instalaciones como en
parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la
riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de las plantas,
en comparación con la situación previa, antes del inicio de las obras, y hasta el
desmantelamiento y restauración de la zona. Idóneamente, las parcelas control deberían
contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.
El desarrollo de dicho plan, al igual que el del programa de medidas compensatorias,
debe ejecutarse por una empresa independiente con experiencia debidamente
acreditada en seguimientos de avifauna y preferiblemente, de carácter local y ligada al
territorio. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos
de campo y periodicidad, y se presentará a los organismos competentes en medio
ambiente autonómicos para su aprobación previa. Este estudio debe incluir al menos los
siguientes puntos:
Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas
características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se
efectuarán censos de fauna de vertebrados, que permitan hacer un estudio comparativo para
evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo
del período de explotación y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción
de medidas de protección de fauna adicionales y/o complementarias a las referidas en la
presente resolución y el estudio de impacto ambiental.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas o el Catálogo Gallego Especies Amenazadas, desde los órganos
competentes en materia de medio ambiente se podrán tomar las medidas adecuadas
para minimizar dichos riesgos.
El coste de las actuaciones del Plan de Vigilancia Ambiental, incluyendo los costes
de los censos de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias.
cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es
– Censo de vertebrados en la zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido de la línea eléctrica, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.