III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14990)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 66 MWp y 60,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89679
todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar
impermeabilizado para evitar restos de filtración y contaminación de aguas superficiales
y subterráneas. Además, el sistema debe recoger también aguas de lluvia del interior de
la instalación que desemboque en un decantador o separador de hidrocarburos para
recoger posibles vertidos accidentales de aceites u otros productos evitando su
incorporación al medio.
(17) Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas
mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico será
necesario contar con la correspondiente concesión administrativa.
(18) En lo que concierne a efluentes o vertidos, se indica que en el caso de que se
fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener
la correspondiente autorización de vertido.
(19) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado
para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar
en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o
almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda
fluir hacia la zona no pavimentada.
(20) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el
cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(21) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(22) En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los
estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las
avenidas extraordinarias.
(23) No se permitirá por la construcción de un vallado que en la zona del cauce
suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del
cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en
al menos un metro.
(24) Si se realizan reforestaciones que afecten directamente a las riberas, por
tratarse de actuaciones que se realizan en DPH, deberán contar con la preceptiva
autorización del organismo de cuenca. En principio, se deberán utilizar especies
autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén
previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá
cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Paisaje.
(1) Se instalarán pantallas visuales vegetales en los tramos 2 y 3 del Camino de
Santiago según contempla la adenda al Estudio de Impacto e Integración Paisajística.
Esta actuación deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio
Natural y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.
(2) Se instalará una pantalla visual vegetal en el tramo 3 de la carretera OU-533 según
la adenda al Estudio de Impacto e Integración Paisajística. Esta actuación deberá contar con
el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio Natural y del organismo competente en
carreteras, que asegure que no causa problemas de seguridad a los usuarios de la OU-533.
cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es
1.2.6
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89679
todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar
impermeabilizado para evitar restos de filtración y contaminación de aguas superficiales
y subterráneas. Además, el sistema debe recoger también aguas de lluvia del interior de
la instalación que desemboque en un decantador o separador de hidrocarburos para
recoger posibles vertidos accidentales de aceites u otros productos evitando su
incorporación al medio.
(17) Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas
mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico será
necesario contar con la correspondiente concesión administrativa.
(18) En lo que concierne a efluentes o vertidos, se indica que en el caso de que se
fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener
la correspondiente autorización de vertido.
(19) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado
para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar
en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o
almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda
fluir hacia la zona no pavimentada.
(20) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el
cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(21) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(22) En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los
estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las
avenidas extraordinarias.
(23) No se permitirá por la construcción de un vallado que en la zona del cauce
suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del
cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en
al menos un metro.
(24) Si se realizan reforestaciones que afecten directamente a las riberas, por
tratarse de actuaciones que se realizan en DPH, deberán contar con la preceptiva
autorización del organismo de cuenca. En principio, se deberán utilizar especies
autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén
previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá
cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Paisaje.
(1) Se instalarán pantallas visuales vegetales en los tramos 2 y 3 del Camino de
Santiago según contempla la adenda al Estudio de Impacto e Integración Paisajística.
Esta actuación deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio
Natural y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.
(2) Se instalará una pantalla visual vegetal en el tramo 3 de la carretera OU-533 según
la adenda al Estudio de Impacto e Integración Paisajística. Esta actuación deberá contar con
el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio Natural y del organismo competente en
carreteras, que asegure que no causa problemas de seguridad a los usuarios de la OU-533.
cve: BOE-A-2023-14990
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