III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14990)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 66 MWp y 60,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89678
(5) Todas las aguas que salgan de las zonas de las obras, se derivarán y se
someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Asimismo, todas las
aguas procedentes de los hormigonados se derivarán y se someterán a un sistema de
desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites y grasas.
(6) Se prohíbe cualquier tipo de vertido que pueda afectar a la calidad de las aguas
continentales. En consecuencia, las aguas susceptibles de ser afectadas cumplirán en
todo momento (incluso en la época de estiaje), lo preceptuado en el artículo 80 sobre
calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo,
por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los
ecosistemas acuáticos continentales).
(7) Las obras de drenaje transversal de los nuevos viales deben garantizar la
debida permeabilidad independientemente de la existencia de cauce definido, sin
perjuicio de que debe respetarse la capacidad de desagüe de los cauces ya definidos.
(8) Para los cruces aéreos de la línea sobre la red hidrográfica se tendrá en cuenta
que la ubicación de los apoyos deberá situarse fuera del dominio público hidráulico, de la
zona de servidumbre, así como de la vegetación de ribera asociada al cauce.
(9) Se deberán extremar las medidas preventivas en la zona de afección del
proyecto sobre las concesiones/reconocimientos por disposición legal para el
aprovechamiento de aguas, durante las fases de obra y explotación.
(10) Los taludes serán correctamente estabilizados a fin de evitar arrastres de
materiales hacia los cauces. Asimismo, cuando se realicen obras en la proximidad de cauces,
se instalarán barreras de retención de sedimentos mientras duren las mismas, procediéndose
a su retirada una vez finalizadas tanto las obras como el plan de restauración.
(11) En cuanto a las aguas de escorrentía de la planta fotovoltaica, se deberán
adoptar las medidas necesarias para no se contaminen como consecuencia de la
actividad y no causen daño a la calidad de las aguas del medio receptor. Se evitará la
acumulación de tierras, escombros, material de obra o cualquier otro tipo de materiales o
sustancias en los cauces o en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua,
no interfiriendo en la red natural de drenaje.
(12) En cuanto a la opción de recoger y canalizar las aguas pluviales para verterlas
directamente al medio, se deberá justificar debidamente que las aguas de escorrentía
que discurren por el exterior de la instalación no necesitan medidas de control
específicas. Se debería especificar la localización del parque de maquinaria de las obras
y el espacio reservado para mantenimiento y cambios de aceite de dicha maquinaria
durante la obra, indicando las medidas correctoras ambientales necesarias para esa
zona, que será tratada como zona de residuos peligrosos.
(13) Todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en
su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según la normativa pertinente y se
contactará con un gestor de residuos autorizado por la Comunidad Autónoma que se
encargará de su tratamiento y gestión. Se habilitará un «punto verde» en la instalación,
en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado.
Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables
para evitar afección a las aguas subterráneas.
(14) En cuanto a los aseos, tanto en los de obra como los de la subestación, se
definirán los flujos de agua residual que se generarán y se adjuntará proyecto de las
instalaciones de depuración previstas, que deberán garantizar un adecuado tratamiento
de dichas aguas residuales, teniendo en cuenta que deberán ser mantenidas
periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento, gestionando los residuos
obtenidos conforme a lo estipulado reglamentariamente.
(15) De instalarse fosa séptica estanca para la recogida de las aguas de las
instalaciones auxiliares, se deberá justificar que se cuenta con gestor autorizado para realizar
los vaciados de la misma. En caso de no ser estanca, deberá disponerse de autorización de
vertido previa para el vertido de aguas residuales procedentes de la fosa séptica.
(16) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados
en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar
cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89678
(5) Todas las aguas que salgan de las zonas de las obras, se derivarán y se
someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Asimismo, todas las
aguas procedentes de los hormigonados se derivarán y se someterán a un sistema de
desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites y grasas.
(6) Se prohíbe cualquier tipo de vertido que pueda afectar a la calidad de las aguas
continentales. En consecuencia, las aguas susceptibles de ser afectadas cumplirán en
todo momento (incluso en la época de estiaje), lo preceptuado en el artículo 80 sobre
calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo,
por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los
ecosistemas acuáticos continentales).
(7) Las obras de drenaje transversal de los nuevos viales deben garantizar la
debida permeabilidad independientemente de la existencia de cauce definido, sin
perjuicio de que debe respetarse la capacidad de desagüe de los cauces ya definidos.
(8) Para los cruces aéreos de la línea sobre la red hidrográfica se tendrá en cuenta
que la ubicación de los apoyos deberá situarse fuera del dominio público hidráulico, de la
zona de servidumbre, así como de la vegetación de ribera asociada al cauce.
(9) Se deberán extremar las medidas preventivas en la zona de afección del
proyecto sobre las concesiones/reconocimientos por disposición legal para el
aprovechamiento de aguas, durante las fases de obra y explotación.
(10) Los taludes serán correctamente estabilizados a fin de evitar arrastres de
materiales hacia los cauces. Asimismo, cuando se realicen obras en la proximidad de cauces,
se instalarán barreras de retención de sedimentos mientras duren las mismas, procediéndose
a su retirada una vez finalizadas tanto las obras como el plan de restauración.
(11) En cuanto a las aguas de escorrentía de la planta fotovoltaica, se deberán
adoptar las medidas necesarias para no se contaminen como consecuencia de la
actividad y no causen daño a la calidad de las aguas del medio receptor. Se evitará la
acumulación de tierras, escombros, material de obra o cualquier otro tipo de materiales o
sustancias en los cauces o en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua,
no interfiriendo en la red natural de drenaje.
(12) En cuanto a la opción de recoger y canalizar las aguas pluviales para verterlas
directamente al medio, se deberá justificar debidamente que las aguas de escorrentía
que discurren por el exterior de la instalación no necesitan medidas de control
específicas. Se debería especificar la localización del parque de maquinaria de las obras
y el espacio reservado para mantenimiento y cambios de aceite de dicha maquinaria
durante la obra, indicando las medidas correctoras ambientales necesarias para esa
zona, que será tratada como zona de residuos peligrosos.
(13) Todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en
su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según la normativa pertinente y se
contactará con un gestor de residuos autorizado por la Comunidad Autónoma que se
encargará de su tratamiento y gestión. Se habilitará un «punto verde» en la instalación,
en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado.
Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables
para evitar afección a las aguas subterráneas.
(14) En cuanto a los aseos, tanto en los de obra como los de la subestación, se
definirán los flujos de agua residual que se generarán y se adjuntará proyecto de las
instalaciones de depuración previstas, que deberán garantizar un adecuado tratamiento
de dichas aguas residuales, teniendo en cuenta que deberán ser mantenidas
periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento, gestionando los residuos
obtenidos conforme a lo estipulado reglamentariamente.
(15) De instalarse fosa séptica estanca para la recogida de las aguas de las
instalaciones auxiliares, se deberá justificar que se cuenta con gestor autorizado para realizar
los vaciados de la misma. En caso de no ser estanca, deberá disponerse de autorización de
vertido previa para el vertido de aguas residuales procedentes de la fosa séptica.
(16) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados
en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar
cve: BOE-A-2023-14990
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Núm. 151