III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14990)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 66 MWp y 60,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ourense».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89677
(21) Si en el transcurso de la ejecución de las obras o en la fase de explotación los
organismos competentes en biodiversidad constatasen que las actuaciones estuvieran
produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán
tomar medidas adicionales de protección.
1.2.4
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
(1) No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación
con retirada de los primeros centímetros de suelo) y solo se retirará o removerá el suelo
en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada.
La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si
fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de
erosión.
(2) En línea con lo anterior, las zonas de zanjas y excavaciones deberán restituirse
en la medida de lo posible a la morfología y estructura natural del terreno original,
utilizando el material previamente retirado (horizonte superficial).
(3) Los paneles fotovoltaicos se instalarán mediante hincado de las estructuras en
el suelo, sin hormigonado en el anclaje. Si por motivos geotécnicos se considerara
necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental
proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano ambiental, en
este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación
ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este
método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.
(4) No se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 12 %. En el caso
de pendientes superiores al 8 %, se propondrán medidas preventivas y correctoras para
evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada. En dichos
casos, además, se incorporarán índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del
proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas.
(5) Se sembrará con una mezcla de herbáceas autóctonas todas las superficies
que queden desprovistas de vegetación por las obras, así como todos los nuevos taludes
creados y las zonas de cultivos que hayan sido ocupadas por la planta fotovoltaica,
incluso debajo de los módulos fotovoltaicos. Esta siembra se llevará a cabo
preferentemente por el método de hidrosiembra, lo antes posible tras la realización de
las obras. Se llevarán a cabo labores de mantenimiento de estos sembrados, con riegos
de apoyo hasta que quede asegurado su establecimiento.
Agua.
(1) Deberán respetarse todas las exigencias normativas relativas al Dominio
Público Hidráulico (DPH).
(2) Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de
servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos,
centros de transformación, líneas eléctricas subterráneas, apoyos de líneas aéreas ni
subestaciones eléctricas, en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados
que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No
se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en
estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que
puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento
de residuos de todo tipo.
(3) Se evitará el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde las
escorrentías produzcan arrastres a los cursos fluviales, con la consiguiente
contaminación de aguas continentales.
(4) Queda prohibido cualquier vertido de material contaminante (cemento,
hormigones, alquitrán, pintura, etc). Asimismo, se tomarán las medidas de seguridad
necesarias para evitar derrames accidentales de los depósitos de almacenamiento de
productos como aceites, grasas y carburantes de motores.
cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es
1.2.5
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89677
(21) Si en el transcurso de la ejecución de las obras o en la fase de explotación los
organismos competentes en biodiversidad constatasen que las actuaciones estuvieran
produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán
tomar medidas adicionales de protección.
1.2.4
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
(1) No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación
con retirada de los primeros centímetros de suelo) y solo se retirará o removerá el suelo
en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada.
La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si
fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de
erosión.
(2) En línea con lo anterior, las zonas de zanjas y excavaciones deberán restituirse
en la medida de lo posible a la morfología y estructura natural del terreno original,
utilizando el material previamente retirado (horizonte superficial).
(3) Los paneles fotovoltaicos se instalarán mediante hincado de las estructuras en
el suelo, sin hormigonado en el anclaje. Si por motivos geotécnicos se considerara
necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental
proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano ambiental, en
este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación
ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este
método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.
(4) No se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 12 %. En el caso
de pendientes superiores al 8 %, se propondrán medidas preventivas y correctoras para
evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada. En dichos
casos, además, se incorporarán índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del
proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas.
(5) Se sembrará con una mezcla de herbáceas autóctonas todas las superficies
que queden desprovistas de vegetación por las obras, así como todos los nuevos taludes
creados y las zonas de cultivos que hayan sido ocupadas por la planta fotovoltaica,
incluso debajo de los módulos fotovoltaicos. Esta siembra se llevará a cabo
preferentemente por el método de hidrosiembra, lo antes posible tras la realización de
las obras. Se llevarán a cabo labores de mantenimiento de estos sembrados, con riegos
de apoyo hasta que quede asegurado su establecimiento.
Agua.
(1) Deberán respetarse todas las exigencias normativas relativas al Dominio
Público Hidráulico (DPH).
(2) Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de
servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos,
centros de transformación, líneas eléctricas subterráneas, apoyos de líneas aéreas ni
subestaciones eléctricas, en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados
que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No
se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en
estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que
puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento
de residuos de todo tipo.
(3) Se evitará el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde las
escorrentías produzcan arrastres a los cursos fluviales, con la consiguiente
contaminación de aguas continentales.
(4) Queda prohibido cualquier vertido de material contaminante (cemento,
hormigones, alquitrán, pintura, etc). Asimismo, se tomarán las medidas de seguridad
necesarias para evitar derrames accidentales de los depósitos de almacenamiento de
productos como aceites, grasas y carburantes de motores.
cve: BOE-A-2023-14990
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