III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14990)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 66 MWp y 60,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89674

oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de
aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los
materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección
General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de
Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003 de 7 de
marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como
cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el
caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y
«material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder
de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las
delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto,
de regiones próximas y con similares características ecológicas.
(12) Si fuese necesaria la corta de vegetación de ribera, se debería retranquear la
posición de los elementos del proyecto para que la faja de biomasa asociada a la
infraestructura no afecte a la vegetación acompañante al cauce de la zona de
servidumbre, cinco metros, donde no será autorizable ninguna afección a la vegetación
de ribera (desbroces de matorral, podas, talas de especies arbóreas).
(13) Del mismo modo, en el supuesto de que el trazado de la línea sea
sensiblemente paralelo al cauce, en la zona de policía del cauce, deberán respetarse las
formaciones de bosque de ribera para la protección del ecosistema fluvial. Atendiendo al
mantenimiento de la vegetación en las calles de la línea como mínimo, los apoyos y
cableado se situarán a una distancia a partir de la cual, la vegetación acompañante al
cauce de la zona de servidumbre (5 m), no se vea afectada por la franja de gestión de
biomasa de la línea eléctrica. En estos 5 m no será autorizable ninguna afección a la
vegetación de ribera (desbroces de matorral, podas, talas de especies arbóreas).
(14) Se deberá respetar la vegetación situada en el dominio público hidráulico y la
franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre y policía. Se
priorizará la poda sobre la corta en caso de especies arbóreas. En caso de ser
imprescindible y mediante justificación razonada tras valoración de alternativas, esta
eliminación se concretará aportando una memoria descriptiva y cartografía con la
valoración y medidas de mitigación de los daños previstos sobre la vegetación, y en su
caso el plan de mantenimiento previsto.
1.2.3

Fauna.

– Las zonas destinadas a cumplir con esta medida abarcarán una superficie mínima
equivalente a la ocupada por la planta solar más un 100 %. Por tanto, sería necesario al
menos 220,38 ha.
– Los terrenos estarán preferentemente dentro del área crítica a los efectos de exclusión
de parques eólicos, en el ámbito de campeo de la pareja de águila real detectada.
– Además serán adecuados para el milano real y las especies presentes en el
entorno del género Circus.
– La superficie podrá repartirse en varias unidades siempre que ninguna de ellas sea
menor de 50 ha.
– La gestión llevada a cabo por el titular de la instalación deberá compensar
sobradamente la disponibilidad de presas para estas especies, teniendo en cuenta por
tanto los diferentes recursos sobre los que predan.
– El aumento de las presas se llevará a cabo mediante trabajos de gestión de la
cubierta vegetal y el aumento de refugios.
– El promotor presentará al órgano sustantivo, para su aprobación por la Dirección
General de Patrimonio Natural antes del inicio de las obras, un proyecto identificando las
zonas propuestas, marcando objetivos claros de densidades mínimas de presas,

cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es

(1) El titular de la instalación compensará íntegramente la pérdida de área de
campeo y de recursos tróficos causada. Para ello gestionará un conjunto de terrenos que
cumplan las siguientes condiciones: