III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14990)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 66 MWp y 60,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89673
(2) Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación hidrográfica del Miño-Sil, del Real Decreto 1/2016, como
consecuencia de la posible influencia del proyecto sobre zonas y perímetros de
protección de captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano,
incluidas en el registro de zonas protegidas. Asimismo, se establecerán puntos de
control de calidad de las aguas específicos en torno a los cauces catalogados como
zona protegida, así como a las fuentes. También se deberán extremar las medidas de
prevención sobre los tramos catalogados como zona protegida, instalando, de ser
necesario, barreras de retención de sedimentos en estas zonas, aunque no se
consideren necesarias en el resto.
Flora, vegetación e HICs.
(1) Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en
la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y, si es
necesario, el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la
flora protegida,
(2) Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de la planta solar y
bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el desarrollo
de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.
(3) Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante
balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas
susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación,
maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).
(4) El control de la vegetación espontánea se realizará mediante el pastoreo con
ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos, quedando prohibida la
utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos químicos
tóxicos para la flora y la fauna. Se controlar la vegetación durante la explotación solo en
aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta. Se deberá
elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las
épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las
zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la
diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Como fechas
generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser
compatibles con la atenuación del riesgo de incendio).
(5) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
(6) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies
de flora recogidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas. En ningún caso se
apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas,
debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.
(7) Deberán respetarse íntegramente los hábitats de interés comunitario prioritarios
en todo el trazado de la línea y en la construcción de los apoyos y nuevos tramos de
pistas, recurriendo siempre a apoyos elevados en los cruzamientos con este tipo de
masas y con ríos y/o regatos.
(8) Todos los HIC que se vean afectados temporal o permanentemente por las
instalaciones deberán ser restaurados o compensados en una proporción 1:1.
(9) De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el Plan de
restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia, con las superficies, densidades y especies vegetales a
introducir en las plantaciones propuestas.
(10) Se evitará la plantación de especies exóticas en el entorno.
(11) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de
restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán ser especies autóctonas,
procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Galicia, viveros
cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es
1.2.2
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89673
(2) Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación hidrográfica del Miño-Sil, del Real Decreto 1/2016, como
consecuencia de la posible influencia del proyecto sobre zonas y perímetros de
protección de captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano,
incluidas en el registro de zonas protegidas. Asimismo, se establecerán puntos de
control de calidad de las aguas específicos en torno a los cauces catalogados como
zona protegida, así como a las fuentes. También se deberán extremar las medidas de
prevención sobre los tramos catalogados como zona protegida, instalando, de ser
necesario, barreras de retención de sedimentos en estas zonas, aunque no se
consideren necesarias en el resto.
Flora, vegetación e HICs.
(1) Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en
la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y, si es
necesario, el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la
flora protegida,
(2) Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de la planta solar y
bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el desarrollo
de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.
(3) Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante
balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas
susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación,
maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).
(4) El control de la vegetación espontánea se realizará mediante el pastoreo con
ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos, quedando prohibida la
utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos químicos
tóxicos para la flora y la fauna. Se controlar la vegetación durante la explotación solo en
aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta. Se deberá
elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las
épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las
zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la
diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Como fechas
generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser
compatibles con la atenuación del riesgo de incendio).
(5) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
(6) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies
de flora recogidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas. En ningún caso se
apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas,
debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.
(7) Deberán respetarse íntegramente los hábitats de interés comunitario prioritarios
en todo el trazado de la línea y en la construcción de los apoyos y nuevos tramos de
pistas, recurriendo siempre a apoyos elevados en los cruzamientos con este tipo de
masas y con ríos y/o regatos.
(8) Todos los HIC que se vean afectados temporal o permanentemente por las
instalaciones deberán ser restaurados o compensados en una proporción 1:1.
(9) De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el Plan de
restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia, con las superficies, densidades y especies vegetales a
introducir en las plantaciones propuestas.
(10) Se evitará la plantación de especies exóticas en el entorno.
(11) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de
restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán ser especies autóctonas,
procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Galicia, viveros
cve: BOE-A-2023-14990
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