III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14990)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 66 MWp y 60,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89672

impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el
órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta resolución.
(3) Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber incluido las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle
para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer de la
expresa conformidad de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia y tener la disponibilidad de todos los terrenos para su completa ejecución.
(4) Para obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá
haber acreditado al órgano sustantivo la puesta en práctica de las medidas
compensatorias programadas. El mantenimiento de la autorización de explotación se
condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma
establecido. En el caso de que el promotor durante un año no ejecutase la totalidad de
las medidas compensatorias previstas y de que dicho déficit de ejecución tampoco fuese
completamente corregido o compensado el año siguiente, sin perjuicio de la sanción que
corresponda a la infracción cometida, podrán ser de aplicación las disposiciones del
apartado 4 del artículo 56 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y en su caso de
los artículos 47 y 48 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.
(5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(6) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas
disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o europeo.
(7) En el caso de detectarse impactos residuales por afecciones compatibles a
elementos de interés distintos a los identificados en este procedimiento de evaluación
ambiental, se estudiarán y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso,
y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y
vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos
afectados por el proyecto.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.

1.2.1

Población y salud humana.

(1) En cuanto a la afección a la población por emisión de campos
electromagnéticos, dado que el trazado de la LAT discurre cerca de las zonas
residenciales, se deberá incluir un estudio que identifique la intensidad de los campos
electromagnéticos derivados las líneas eléctricas a 132 kV y a 220 kV y de las
subestaciones A Gudiña y Conselo, que confirme el cumplimiento de la legislación
vigente sobre medidas de protección de la salud humana y el medio ambiente frente a
este tipo de contaminación por formas de la energía.

cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.